Normativa Internacional de Información Financiera 17 (NIIF 17)

Normativa Internacional de Información Financiera 17

En busca de mayor consistencia y transparencia en los estados financieros, esta normativa reemplazará a NIIF 4.

En busca de mayor consistencia y transparencia en los estados financieros

La Normativa Internacional de Información Financiera 17: Contratos de Seguros, también conocida como NIIF 17 (o “IFRS 17” por sus siglas en inglés), fue emitida por el IASB (International Accounting Standards Board) en mayo de 2017. Su fecha de implementación original fue establecida para enero de 2021. Sin embargo, dada su complejidad y atendiendo a los pedidos de distintas entidades aseguradoras, fue postergada al 1 de enero 2022. En la última enmienda lanzada por el IASB en marzo 2020, se determinó que la fecha definitiva de implementación será el 1° de enero de 2023.

En busca de mayor consistencia y transparencia en los estados financieros, esta normativa reemplazará a NIIF 4, proponiendo una nueva metodología para el tratamiento y la contabilización de contratos de seguro y reaseguro, haciendo énfasis en una mayor homogeneidad y comparabilidad en la información a relevar por las entidades aseguradoras.

Si bien NIIF 17 ofrece varias mejoras respecto de NIIF 4, estas ventajas también van a representar esfuerzos adicionales para las entidades locales. En Europa el impacto se encuentra atenuado porque la mayoría de las entidades reportan bajo Solvencia II, y las métricas utilizadas pueden ser fácilmente adaptadas a los estándares que propone NIIF 17. Sin embargo, en Argentina esto no es así: la normativa local, establecida por la Superintendencia de Seguros de la Nación, difiere considerablemente de la NIIF 4, y mucho más de la NIIF 17. Las entidades enfrentarán un escenario en donde deberán determinar parámetros e informes que nunca fueron requeridos.

Principales desafíos

Uno de los primeros desafíos que plantea la NIIF 17 está vinculado a la separación de componentes de los contratos de seguros. Esto significa que deberán identificarse y segregarse aquellos componentes no vinculados directamente con el seguro, como por ejemplo los servicios de asistencias u otras prestaciones. Adicionalmente, con el objetivo de distinguir los contratos rentables de los onerosos y mostrar información más útil a los stakeholders, habrá nuevos requisitos sobre la granularidad en que se deberán reportar los resultados.

Otro punto para destacar está relacionado con las tasas de interés, ya que NIIF 17 establece como obligatorio el descuento de los flujos de fondos. La consecuencia directa es que las reservas se deberán constituir calculando el valor presente de los egresos futuros esperados. En un contexto inflacionario y de alta volatilidad, será un punto crítico analizar el impacto que tendrá este cambio sobre los resultados, especialmente en ramos de cola larga.

Si bien existen ciertas dimensiones de la normativa que impactarán de igual manera a todas las entidades, NIIF 17 propone distintas metodologías para la medición y contabilización de los contratos de seguros, y existen claras diferencias respecto del tratamiento de contratos de seguro de vida y seguros generales. Por ejemplo, las entidades que ofrezcan principalmente seguros generales tienen la posibilidad de implementar un modelo de valuación simplificado.

Conclusión

En definitiva, las entidades que adopten NIIF 17 no solo verán impactos en los valores reportados, sino que deberán incorporar nuevas infraestructuras organizacionales y sistemas que contemplen estos cambios. Aunque la fecha efectiva de aplicación de la norma se haya postergado, su dificultad, vinculada principalmente a los cambios que deberán afrontar las aseguradoras en todos sus niveles, requiere que las entidades comiencen cuanto antes con su implementación.

Nuestro equipo de Servicios Actuariales cuenta con una amplia experiencia con la interpretación, aplicación e implementación de la NIIF 17.

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