El Real Decreto-ley 7/2021 estableció que, aquellas personas que desarrollasen actividades de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, deberán estar inscritas en un registro constituido en el Banco de España.
En el siguiente documento detallamos la información relevante a tener en cuenta en el proceso de inscripción:
- Público objetivo
- Cómo realizar el trámite
- Plazo de presentación
- Plazo de Resolución
- Documentación requerida

Registro de proveedores de servicios de cambio de manera virtual
Servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.