El Real Decreto-ley 7/2021 estableció que, aquellas personas que desarrollasen actividades de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, deberán estar inscritas en un registro constituido en el Banco de España.

      En el siguiente documento detallamos la información relevante a tener en cuenta en el proceso de inscripción:

      • Público objetivo
      • Cómo realizar el trámite
      • Plazo de presentación
      • Plazo de Resolución
      • Documentación requerida

      Descargar

      Registro de proveedores de servicios de cambio de manera virtual

      Servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.


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