Eventos Subsecuentes, Gerencia Conscientemente Alerta
Eventos Subsecuentes, Gerencia Conscientemente Alerta
Previo a la publicación de la información financiera, se debe realizar la evaluación de posibles eventos subsecuentes que tengan impacto en los estados financieros o que requieran de revelación.
Por: Hovana Capera Valbuena, Directora Auditoría KPMG en Colombia
Previo a la publicación de la información financiera, se debe realizar la evaluación de posibles eventos subsecuentes que tengan impacto en los estados financieros o que requieran de revelación. Las normas de auditoría establecen procedimientos específicos para el auditor donde la participación de la Gerencia es relevante para que los estados financieros y sus notas se encuentren libres de errores como consecuencia de un asunto no revelado o ajustado, por lo tanto, es necesario revisar si esta actividad se conduce de manera apropiada al interior de la organización, el control circundante y el conocimiento de quienes tienen la responsabilidad de informarlos.
La norma internacional de auditoría NIA 560, detalla los requerimientos o aspectos que los auditores siguen para identificar tales eventos los cuales incluyen, entre otros: a) indagaciones con la alta gerencia y cuando esta proceda con los responsables del gobierno de la entidad, b) lectura de actas celebradas con posterioridad a la fecha de los estados financieros e indicación del estado de estas, así como la discusión de los asuntos tratados en tales reuniones y c) manifestaciones escritas de la dirección o encargados de la entidad de conformidad con la NIA 580, referenciando que todos los hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de la emisión de los estados financieros de fin del período fueron ajustados o revelados.
Como parte del control interno, la organización puede mantener alertas o controles diseñados e implementados para identificar oportunamente cualquier asunto que pueda afectar los estados financieros a emitir, partiendo del siguiente entendimiento:
- Fecha de los estados financieros correspondiente al cierre del último período cubierto, incluyendo la fecha de los estados financieros intermedios.
- Fecha de aprobación de los estados financieros cuando las personas con autoridad manifiestan que asumen la responsabilidad sobre éstos.
- Fecha del informe de auditoría.
- Fecha de publicación de los estados financieros auditados para disposición de terceros.
- Hechos posteriores al cierre ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría, así como hechos que llegan a conocimiento del auditor después de la fecha del informe de auditoría.
Ahora bien, existe una diferenciación en el tratamiento de los hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe del auditor, esto en caso que se descubran con anterioridad o posterioridad a la publicación de los estados financieros.
Considerando el riesgo de tener que modificarse los estados financieros una vez hayan sido aprobados debido al descubrimiento de un evento subsecuente, los procedimientos deben ser previos y oportunos, incluyendo la documentación y divulgación a los involucrados en el proceso de preparación y revisión de estados financieros.
Tales procedimientos de control pueden incluir: a) reuniones específicas de la alta gerencia, primera en conocer situaciones relevantes o de alto nivel y sus contadores, b) documentación con el área legal encargada de identificar cambios relevantes en los procesos jurídicos en contra o a favor de la entidad, c) seguimiento con áreas o funcionarios encargados de la evaluación de riesgos de liquidez, mercado, crédito, solvencia u otras.
¿Cómo evaluar el impacto de asuntos identificados?
Los siguientes son los ejemplos comunes que distinguen aquellos eventos con impacto de ajuste en los estados financieros y los que requieren de revelación:
Ajuste en estados financieros | Revelación |
Fallo judicial adverso relativo a una contingencia. La liquidación de un litigio por un monto diferente del pasivo registrado en las cuentas requeriría un ajuste de los estados financieros si los eventos, tales como lesiones personales o infracciones de patentes, que dieron lugar al litigio hubieran sido antes de la fecha del balance. |
Nuevos compromisos, contratos, préstamos o garantías o incumplimiento de éstos. |
Hechos relevantes para la estimación de provisiones realizadas en los estados financieros originada en la fecha de estos y la realización de un ajuste si se hubiera conocido. |
Planeación de ventas o adquisiciones de activos o inversiones materiales. |
Hechos relevantes para la recuperación de activos. | Capitalizaciones, planeación de liquidaciones o fusiones. |
Activos relevantes perdidos en siniestros catastróficos como incendios u otros. | |
Cuestiones relacionadas con hipótesis de negocio en marcha. | |
Decisiones de vender una línea de negocio o segmento. | |
Cambios en los precios de mercado cotizados de los valores generados en la evaluación concurrente de nuevas condiciones. |
Para explicar con mayor detalle la razón de un cambio en una provisión o de hechos relevantes relacionados con la recuperación de un activo que puedan requerir el ajuste en los estados financieros, NIA 560 y el documento guía Statutory Issue Paper No. 9 of National Association Insurance Commissioners, establecen los factores a considerar en la evaluación de eventos subsecuentes:
- Eventos Tipo I. Proveen evidencia adicional con respecto a condiciones que existían en la fecha del balance afectando las estimaciones inherentes al proceso de preparación de estados financieros.
- Eventos Tipo II. Proporcionan evidencia con respecto a condiciones que no existían en la fecha del balance pero que surgen en una fecha subsecuente.
Los eventos tipo I deberán ser registrados en los estados financieros a menos que existan regulaciones u otros temas normativos que lo prohíban, mientras que los eventos tipo II serán revelados, por lo tanto, el análisis de los hechos y circunstancias que rodean el evento es fundamental para definir el impacto en estados financieros.
La guía como ejemplo, indica que una pérdida en el saldo por cobrar como resultado del deterioro de la condición financiera del cliente que lo llevó a una quiebra posterior a la fecha del balance general, sería indicativa de condiciones existentes en la fecha del balance, por lo que se requiere el registro de tal pérdida en el estado financiero y, por otra parte, una pérdida en las cuentas por cobrar resultante de las condiciones que surjan después de la fecha del balance como un evento catastrófico del cliente, correspondería a un evento tipo II sujeto a revelación.
Otra herramienta aceptable, consiste en utilizar cierta evidencia sobre estimaciones o revelaciones del valor razonable que se recopila después de la fecha del balance, aunque menos comunes, tales evidencias pueden conducir a la identificación de eventos subsecuentes por condiciones que existían en la fecha del balance, como por ejemplo, el cambio significativo en el valor de venta de un activo sobre una base razonable respecto del valor razonable registrado previamente, cuando las condiciones de mercado o del activo se han mantenido en un lapso corto de tiempo.
Como conclusión, para la identificación oportuna de eventos posteriores o subsecuentes, su registro contable o revelación, se requiere de un alto grado de juicio por parte de la Gerencia, las evaluaciones deben formar parte del control interno sobre los reportes financieros y ser efectuadas por aquellos con el conocimiento y habilidades apropiadas para documentarlos e informarlos.
© 2024 KPMG Advisory Services S.A.S., sociedad colombian y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.
Ninguna parte de esta publicación puede reproducirse sin la aprobación previa del Editor. Cualquier reproducción, divulgación o comercialización sin autorización del autor, será sancionada civil y penalmente como lo indica la Ley. La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular. Esta publicación no está disponible para la venta, se distribuye como cortesía de KPMG en Colombia a sus clientes y otros amigos. Los derechos de autor sobre la presente obra son titularidad de 2018 KPMG S.A.S., KPMG Advisory, Tax & Legal S.A.S., y se hallan protegidos en los términos señalados por la Ley 23 de 1982.