Estimados todos,
De conformidad con lo establecido en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades en el Capítulo X – “Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM y Reporte de Operaciones Sospechosas a la UIAF”, modificada por las Circulares Externas 100-000016 de 2020 y 100-000004 de 2021 y, el Capítulo XXIII – “Instrucciones y recomendaciones administrativas encaminadas a poner en marcha Programas de Transparencia y Ética Empresarial a través de actividades de autocontrol y gestión de los riesgos de corrupción y de riesgos de soborno transnacional”, modificada por la Circular Externa 100-000011 de 2021, para KPMG S.A.S. y KPMG Advisory, Tax & Legal S.A.S., en adelante “KPMG”, es imperativo divulgar y comunicar a sus clientes, proveedores, terceras partes, colaboradores y socios, la implementación del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. - SAGRILAFT así como la adopción del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), en cumplimiento de la normatividad legal Colombiana, nuestro código de conducta y las políticas de riesgo que nos permiten actuar con integridad en el desarrollo de nuestro objeto social.
Las políticas, procedimientos y controles implementados por KPMG se utilizan con el fin de prevenir los riesgos asociados al Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM) y sus delitos fuente, así como la prevención de delitos asociados a corrupción y soborno trasnacional (C/ST).
A continuación, se relacionan los aspectos más significativos que hacen parte de nuestras políticas:
Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. - SAGRILAFT
Identificación, evaluación, control y monitoreo de riesgos de LA/FT/FPADM. Implementación y evaluación de controles asociados a riesgos de LA/FT/FPADM. Procesos de debida diligencia y conocimiento de contrapartes. Declaración de origen de fondos y recursos. Reportes de información a las autoridades competentes (UIAF, Fiscalía, Superintendencia de Sociedades, entre otras). Divulgación de la información y capacitación a las contrapartes. Canales de reporte (cuenta funcional Oficial de cumplimiento, buzón de PQR y línea “Hot Line”).
Programas de Transparencia y Ética Empresarial a través de actividades de autocontrol y gestión de los riesgos de corrupción y de riesgos de soborno transnacional.
KPMG considera que cuando actúa con un aliado estratégico o cuando presta servicios a nombre propio o través de una tercera parte, las siguientes políticas le son aplicables tanto a la Firma como a la tercera parte que tiene que entrar en relacionamiento con clientes de KPMG, sean privados o públicos:
- La Firma prohíbe estrictamente cualquier acto de corrupción y soborno en cualquiera de sus formas, directa o indirecta, o a través o en relación con colaboradores, clientes, proveedores y terceras partes, incluso si dicha conducta es legal o está permitida por la legislación aplicable o la práctica local.
- KPMG y su personal no deben (ya sea directamente o a través de un intermediario[1]) ofrecer o aceptar incentivos (incluyendo regalos o entretenimiento) con la intención de influir indebidamente en el comportamiento del receptor o de otro individuo, o que resulte en una violación de las leyes aplicables.
- No es permitido que el personal de KPMG, directamente o a través de una tercera parte, prometa u ofrezca obsequios, comidas, entretenimiento, viajes, donaciones caritativas, patrocinios, contribuciones políticas u otros objetos de valor a un Funcionario Público o de entes reguladores con la intención de influenciar indebidamente cualquier acto o decisión de dicha persona, para inducir a dicha persona a violar sus deberes o garantizar una ventaja indebida o injusta, incluso si esta conducta es legal o se permite en virtud de la ley aplicable o la práctica local.
- Ninguna tercera parte debe otorgar cortesías en nombre de KPMG con la intención de adquirir productos y/o servicios o a que la firma KPMG reciba un trato preferencial.
- No le es permitido a terceros entregar obsequios o incentivos (incluyendo regalos, entretenimiento, invitaciones o comidas) con la intención de obtener contratos como proveedor de la Firma.
- KPMG tiene cero tolerancia frente a los pagos de facilitación, los cuales pueden incluir pagos pequeños o regalos de pequeño valor monetario a funcionarios públicos o privados para asegurar o acelerar acciones rutinarias.
- En caso de dar o recibir un incentivo, regalo o entretenimiento, debe reportarlo al Oficial de Cumplimiento que corresponda según los correos referenciados en la parte de abajo.
La información y datos que con ocasión de estás políticas sean comunicadas al Oficial de Cumplimiento tendrán el tratamiento establecido en la Ley 1581 de 2012.
KPMG es consciente del impacto que generan las conductas asociadas al LA/FT/FPADM, corrupción y soborno trasnacional (C/ST) y la importancia de combatirlos de manera conjunta, por lo que les agradecemos su compromiso en cumplimiento de la ley como colaborador, socio, proveedor, cliente o tercera parte, con el fin de administrar y prevenir de forma oportuna y responsable este tipo de riesgos.
[1] Debe entenderse como aquella tercera parte que recibe el nombre de aliado estratégico, subcontratistas, proveedor de servicios, miembro de una unión temporal, alianzas y consorcios.
Atentamente,
KPMG en Colombia
Para cualquier inquietud podrá comunicarse a través de los correos:
Oficial de Cumplimiento de KPMG S.A.S. CO-FMOCAudit@kpmg.com
Oficial de Cumplimiento de KPMG ADVISORY, TAX & LEGAL S.A.S
CO-FMOCAdvisoryTax@kpmg.com
Conoce algunas de nuestras recomendaciones para prevenir el LA/FT/FPADM:
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