El complemento carta porte es un tema relevante, ya que se han generado muchas dudas sobre quién lo debe emitir y cuándo, si es obligatorio y si tiene un efecto en la deducción del pago del servicio de transporte para determinar el impuesto sobre la renta del ejercicio, así como si el IVA es acreditable.

La obligación de emitir un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) con complemento carta porte ya está vigente. El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece los requisitos que deben reunir dichos comprobantes, así como las características que requieren para amparar el transporte y la legal tenencia y estancia de las mercancías. Asimismo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió las reglas de carácter general  en torno a dichos comprobantes. Para poder deducir o acreditar las cantidades que se soportan, un CFDI debe cumplir con los requisitos que establece el propio CFF, incluyendo el complemento carta porte cuando este aplique, adicionalmente a los requisitos que señalen otras leyes fiscales.

Por medio de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) de 2021 se emitieron las reglas y casos relacionadas con el complemento carta porte, las cuales aclararon dudas sobre quién debe emitir un CFDI con complemento carta porte y cuándo. En el caso de transporte terrestre. en términos muy generales, las empresas que muevan mercancía por carreteras federales deberán emitir un CFDI tipo ingreso con complemento carta porte si son las prestadoras del servicio de transporte. Si el desplazamiento lo realiza la misma organización, propietaria de los artículos o una empresa de logística con transporte de su propiedad, deberá presentar un CFDI tipo traslado con complemento carta porte. Existen situaciones muy particulares respecto al tema de transporte local, así como de diversos tipos de desplazamientos que se tendrían que revisar específicamente.  

La entrada en vigor del complemento carta porte inició el 1.o de enero de 2022; sin embargo, la RMF de 2022 establece que cumplen con las disposiciones fiscales aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento carta porte a partir del 1.o de enero y hasta el 30 de septiembre de 2022 aunque este no cumpla con la totalidad de los requisitos que menciona el instructivo de llenado.

Ahora bien, a partir del 1.o de octubre de 2022, las empresas deben cumplir cabalmente con todos los requisitos que se establezcan para su llenado a fin de evitar sanciones para la organización que traslada las mercancías, y poder tomar la deducción y el acreditamiento para efectos fiscales por parte de quien paga el servicio de transporte.

En conclusión, a partir de enero y hasta septiembre de 2022, es obligatorio generar un CFDI de ingresos o de traslado, según sea el caso, con su complemento carta porte, dando por cumplida su emisión, aun cuando no se cumpla con la totalidad de los requisitos que establece el instructivo de llenado, con esto debieran ser deducibles las erogaciones relacionadas. No obstante, a partir de octubre de 2022 las organizaciones tendrán que cumplir con todos los requisitos que marca el instructivo de llenado para evitar sanciones y tener derecho a su deducción y acreditamiento para fines fiscales.

Nota: las ideas y opiniones expresadas en este escrito son del autor y no necesariamente representan las ideas y opiniones de KPMG en México. 

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