Los inminentes los cambios al régimen de subcontratación plantean, esencialmente, la prohibición de subcontratar personal para ponerlo a disposición de otra empresa, a fin de que desarrolle actividades vinculadas con el proceso productivo de esta, y en su beneficio.

No obstante, se permite la subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas, es decir, todas aquellas que no formen parte de la actividad económica preponderante y del objeto social de la empresa. En este sentido, se podrían permitir las que no se vinculen con la actividad principal del negocio: por la que obtiene el mayor ingreso, o en la que el personal invierte el mayor número de horas de trabajo. En el caso de grupos empresariales, se plantea que puedan prestarse servicios especializados entre empresas siempre que se cumplan con estos requisitos de especialidad.

Si bien se reconoce la descentralización del proceso productivo, se establece un procedimiento ante autoridades laborales que validarán la “especialidad” de cualquier tipo de servicio para emitir su registro, a fin de cumplir con las disposiciones laborales y fiscales.

Por otra parte, se modifican las reglas para individualizar el reparto de utilidades a los trabajadores, al establecer un límite de 90 días de salario por trabajador o el promedio del monto recibido en los últimos tres años por colaborador, lo que resulte más favorable para el trabajador.

En este contexto, entre los principales retos que enfrentan las organizaciones destaca la integración de las empresas de “insourcing” a la operación en un plazo de tres meses, lo que implica dar certeza a los trabajadores mediante el reconocimiento de sus condiciones laborales, y alinear las formas de compensación variable, las cuales estarán integradas por indicadores distintos, como aquellos directamente vinculados a los resultados de la empresa y el desempeño de los colaboradores para lograr dichos resultados. En cambio, para el reparto de utilidades únicamente se consideran los días trabajados y los salarios generados en el ejercicio.

Finalmente, es necesario identificar los servicios especializados que intervienen en el proceso productivo, los cuales serán evaluados por las autoridades laborales para justificar su especialidad y otorgar el registro que los avale.

Por ello, es necesario que las organizaciones evalúen el nivel de participación de los proveedores de servicios que intervienen en el proceso productivo y en la obtención de sus ingresos, a fin de identificar en su operación al personal que está directamente vinculado con el proceso productivo que genera los ingresos.
 

Identificación de subcontratación de servicios especializados

El primer paso para afrontar los cambios de la reforma en materia de subcontratación laboral consiste en identificar los servicios especializados subcontratados que serán susceptibles de registro ante las autoridades laborales, para lo cual hay que analizar los principales puntos, como los siguientes:

  1. Identificar las actividades estratégicas de la empresa para la generación de ingresos por la producción de bienes o servicios.
  2. Clasificar los servicios contratados en el proceso productivo para determinar si son estratégicos, operativos o de soporte.
  3. Evaluar las funciones del personal a cargo del proceso subcontratado, a fin de identificar su nivel de participación, ya sea operativa o decisiva.
  4. Verificar las competencias y habilidades de las personas a cargo del proceso para definir la especialidad del servicio.
  5. Evaluar el nivel de cumplimiento del prestador de servicios en torno a sus obligaciones laborales y fiscales correspondientes al personal involucrado en las actividades.

Dichos aspectos permitirán identificar y evaluar los riesgos en la subcontratación de servicios especializados y tomar las acciones necesarias, ya sea incorporando dichos servicios a las actividades de la empresa, o manteniendo la relación contractual con proveedores de servicios, bajo los estándares establecidos en la regulación.

Asimismo, es fundamental analizar las nuevas disposiciones, a fin de prepararse para un adecuado cumplimiento acorde al modelo de operación.

 

Nota: las ideas y opiniones expresadas en este escrito son del autor y no necesariamente representan las ideas y opiniones de KPMG en México.

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