Flash Informativo Marzo 4

Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

Actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.

El 13 de febrero de 2025 la DIAN publicó el proyecto de Resolución por medio del cual pretende modificar algunos requisitos de la factura electrónica y establecer un mecanismo para facilitar la identificación del adquirente

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha publicado el proyecto de Resolución por medio del cual pretende modificar parcialmente la Resolución 000165 de 2023 en relación con el sistema de facturación electrónico, específicamente en la identificación del adquirente y la facturación en servicios públicos domiciliarios. Además, introduce un mecanismo para facilitar la obtención de información del adquirente.

Puntos clave del pronunciamiento:

1.     Datos máximos exigibles al adquirente: Se establece que, al solicitar una factura electrónica o documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistemas P.O.S., solo se podrán exigir tres datos:

·         Nombres y apellidos o razón social del comprador o adquirente.

·         Tipo y número de identificación.

·         Correo electrónico (solo si se enviará por medios electrónicos).

Si el adquirente no proporciona estos datos, la factura se expedirá a nombre de ‘consumidor final’.

2.     Facilitación de información para la identificación del adquirente: Se implementará un mecanismo tecnológico que permitirá a los facturadores electrónicos autocompletar los datos del adquirente con solo ingresar su número de identificación. Sin embargo, esta base de datos solo podrá usarse para la emisión de la factura y no para otros fines.

Lo dispuesto en este artículo entrará en aplicación cuando la DIAN implemente y habilite los medios tecnológicos que permitan consultar la información necesaria para la expedición de la factura de venta.

3.     Facturación en servicios públicos domiciliarios: Las empresas de servicios públicos domiciliarios solo podrán incluir en sus facturas los conceptos relacionados con la prestación efectiva del servicio o aquellos inherentes a este, salvo autorización expresa del usuario.

4.     Plazo para la generación y transmisión del DEE: Se otorga un plazo de hasta 48 horas a las empresas de servicios públicos domiciliarios para la generación y transmisión del Documento Equivalente Electrónico (DEE) cuando la facturación se realice en sitio y haya barreras tecnológicas o de conectividad.

Con esta modificación, la DIAN busca optimizar el proceso de emisión de la factura electrónica y garantizar el cumplimiento de la normativa tributaria.

Recuerde que KPMG tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en los procesos de implementación de los cambios en el sistema de facturación electrónica en Colombia, para lo cual podrá contactar a Paola Bernal (Socia): mbernal@kpmg.com o a Daniela Bedoya Ramírez (Gerente Senior): dbedoya@kpmg.com.