Flash Informativo Marzo 27

Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

Actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.

La Corte Suprema de Justicia en trascendental Sentencia declara la nulidad absoluta de los contratos que incumplan el régimen cambiario

La Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SC3294-2024 del pasado 3 de marzo, MP Octavio Augusto Tejeiro, declaró que no es obligatorio el pago de la obligación cuando las operaciones de endeudamiento externo no se registren ante el Banco de la República, al considerar que los mismos incurren en objeto ilícito.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al resolver una demanda de casación presentada con ocasión de la declaratoria de un incumplimiento contractual, determinó en trascendental fallo que la violación al régimen cambiario colombiano en la celebración de un contrato de mutuo internacional implica la transgresión de una norma imperativa y por consiguiente la imposibilidad de declarar las restituciones mutuas en los términos del artículo 1746 del Código Civil.

El fallo enfatiza que las normas cambiarias son de orden público, destacando especialmente el registro de endeudamientos externos, como lo establece la DCIP-83 del Banco de la República. Así mismo, el fallo subraya que quienes realizan actividades de colocación, captación e inversión de recursos en el mercado deben cumplir diligentemente con la normativa aplicable, especialmente con la cambiaria.

La decisión de la Corte señala como en estos casos, el existir la violación de una norma imperativa de orden público y de deberes de diligencia, no es posible solicitar la devolución de lo entregado y/o pagado, bajo el entendido que quien lo hace actúa a sabiendas de la ilicitud de su actuar, reiterando la prohibición contenida en el artículo 1525 del Código Civil.


Impactos cambiarios y monetarios.

La decisión establece un precedente que se torna en imprescindible en la celebración de negocios jurídicos en los que se involucre el giro de divisas, al subrayar la necesidad de las partes intervinientes de dar estricto cumplimiento a la normativa cambiaria so pena de pérdidas económicas no recuperables en principio.

La Corte precisa que la normatividad cambiaria es de orden público, por lo que su desconocimiento o no aplicación conlleva la nulidad absoluta del contrato, al contravenir normas imperativas. Además, el juez no puede ordenar las restituciones mutuas, ya que la negligencia en el cumplimiento de las regulaciones cambiarias evidencia que las partes eran conscientes de la omisión del requisito legal de registro del endeudamiento ante el Banco de la República.

La decisión marca un avance significativo en el reconocimiento jurisprudencial y legal de la obligatoriedad de las regulaciones cambiarias en Colombia. Esto obliga a las partes a cumplir estrictamente no solo con las disposiciones comerciales y relevantes para la ejecución de los contratos, sino también con aquellas que regulan las relaciones y operaciones de competencia del Banco de la República.

Es así como, los registros de inversión extranjera, endeudamientos externos y operaciones del mercado cambiario, de obligatoria canalización, deben ser correctamente realizados ante el Banco de la República, so pena que su inobservancia conlleve la nulidad absoluta del contrato y por ende la perdida de lo que se haya dado o pagado.

En síntesis, es determinante tener presente que, a partir de este criterio jurisprudencial, el incumplimiento de las obligaciones del régimen cambiario conlleva nulidades contractuales y por ende pérdidas económicas significativas para las partes.

Lo anterior sin perjuicio de las sanciones pecuniarias cambiarias y de los efectos que materia tributaria se pueden desencadenar por dicho incumplimiento, como pueden ser la no aceptación de costos y deducciones por pagos al exterior si no se cumplen las regulaciones cambiarias (Arts. 123 y 419 del ET) y los efectos propios de la nulidad absoluta por objeto ilícito de un acuerdo o contrato que soporta la inversión o uso de un activo. En conclusión, el cumplimiento de las obligaciones cambiarias es ahora más crucial que nunca para las empresas, ya que su inobservancia implica graves consecuencias económicas que trascienden las sanciones pecuniarias cambiarias.

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