Nuevo Salario Mínimo Mensual Legal Vigente

El pasado 14 de agosto fue radicado el texto de la ponencia para el segundo debate de la reforma laboral en la plenaria de la Cámara de Representantes. Respecto del texto que fue aprobado en el primer debate no se visualizan mayores cambios en su contenido, sugiriendo entonces que ya se puede vislumbrar la dirección y tendencia general de la reforma laboral. Ahora bien, aún es necesario esperar qué sucede en los debates restantes antes de que este proyecto se convierta en Ley. En este punto es crucial que las empresas se informen sobre los principales cambios propuestos y su posible impacto en su estructura y organización con el fin de que prepararse y anticipar cualquier desafío que estos cambios puedan implicar.

A continuación explicamos 6 de los principales cambios que traería la reforma laboral:

1. El contrato a término indefinido como regla general de la contratación

El proyecto de reforma laboral establece que los trabajadores y trabajadoras serán vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido, sin perjuicio de que puedan celebrarse contratos de trabajo a término fijo o por la duración de la obra o labor determinar. Ahora, si bien es cierto que el texto establece la posibilidad de vincular a trabajadores o trabajadores mediante contratos laborales distintos al de término indefinido, se debe mencionar que el proyecto de reforma laboral prevé la posibilidad de que el contrato a término fijo o el contrato por o labor se conviertan en un contrato a término indefinido, posibilidad que en la actualidad no existe, razón por la cual se puede entender que la contratación a término indefinido busca ser la regla general en la reforma laboral.

2. Incremento en la indemnización por despido sin justa causa y los recargos dominicales y/o festivos

Uno de los puntos más sonados del proyecto de la reforma laboral es el incremento de los costos laborales, dentro de los cuales se incluye el aumento del valor de la indemnización por despido sin justa causa y de la remuneración en días de descanso obligatorio que pasaría a ser del 100% sobre el salario ordinario según las horas laboradas dicho día.

3. Contratistas deberían contar con su propia organización empresarial especializada y/o con experiencia cualificada en el servicio o producto contratado

Con la reforma laboral se exigiría que los contratistas o subcontratistas, personas jurídicas o personas naturales, tuvieran su propia organización empresarial especializada, o experiencia cualificada en el caso de personas naturales, en el servicio o producto contratado, y esto se deberá acreditar de manera suficiente en caso de que sea exigido por autoridades judiciales y administrativas. Esto limita la contratación de terceros volviéndola más exigente para las empresas contratantes.

4. Contratación de aprendices mediante contrato laboral a término fijo

Actualmente el contrato de aprendizaje no tiene una naturaleza laboral y, por tanto, no se puede hablar de una relación empleador – trabajador, excluyendo entonces todas las obligaciones y acreencias laborales que se desprenden de un contrato de trabajo. Con la reforma laboral, el contrato de aprendizaje sería un contrato de naturaleza laboral, a término fijo, teniendo entonces que los aprendices serían trabajadores y, por tanto, tendrían derecho a todas las acreencias laborales tales como las prestaciones sociales, beneficios extralegales y, asimismo, podrían también tener las prerrogativas colectivas en caso de que aplicara. Lo anterior, conllevaría a un inminente incremento de los costos laborales de las empresas colombianas.

5. Cambio en el horario de trabajo diurno y nocturno

Otro de los puntos más sonados de la reforma laboral, es el relativo al cambio de horario del trabajo diurno que pasaría a ser desde las 6:00 am hasta las 7:00 pm, y el trabajo nocturno que pasaría a ser desde las 7:00 pm hasta las 6:00 am. Recordemos que en la actualidad el trabajo diurno es el que se realiza entre 6:00 am y 9:00 pm y el trabajo nocturno el realizado entre las 9:00 pm y las 6:00 am.

6. Procesos disciplinarios más rigurosos

Actualmente, para la imposición de una sanción disciplinaria el empleador debe dar la oportunidad al trabajador de ser oído, sin embargo, la Ley laboral no establece un procedimiento con etapas específicas que deban seguir los empleadores. Ahora bien, con la reforma laboral se busca establecer un proceso mucho más riguroso con mínimo siete etapas definidas dentro del texto.

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