Flash Informativo Diciembre 19

Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

Actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.

El Gobierno Nacional reglamenta la expedición, reconocimiento y pago de licencias de maternidad, paternidad e incapacidades

Mediante el Decreto 2126 del 12 de diciembre de 2023, el Gobierno Nacional determinó los lineamientos y condiciones para el reconocimiento y pago de licencias de maternidad, maternidad por extensión, maternidad de trabajadoras independientes, maternidad por adopción, licencia derivada del proceso gestacional, licencia para el cuidado de la niñez, incapacidades de origen común, entre otras.

Estableció que para el reconocimiento de prestaciones económicas que surgen de las licencias de maternidad es necesario acreditar la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud en calidad de cotizante, haber efectuado los aportes durante los meses de gestación incluido el mes de inicio de la licencia y presentar el certificado médico expedido por el especialista tratante. De igual forma, indicó que, para efectos del reconocimiento y pago de esta licencia, se tendrán en cuenta solo las cotizaciones efectuadas por el aportante que correspondan al periodo de gestación.

Reglamentó lo correspondiente a las licencias derivadas del proceso gestacional por aborto espontaneo, interrupción voluntaria del embarazo o parto prematuro no viable, indicando que la madre afiliada al Sistema tendrá derecho a una licencia de dos o cuatro semanas según criterio médico.

Además, señaló en relación con la licencia parental compartida, que su reconocimiento estará a cargo de la entidad promotora de salud a la cual se encuentren afiliados los padres del menor.

El presente decreto además reguló la licencia para el cuidado a la niñez, que surge cuando el padre, madre o acudiente requieren del cuidado de un menor de edad que padezca una enfermedad terminal o un cuadro clínico severo. Esta licencia será otorgada y remunerada una vez al año por un periodo de 10 días hábiles, los cuales pueden ser continuos o discontinuos, para poder ser disfrutada deberá igualmente acreditarse la calidad de cotizante activo y surgirá del acuerdo entre empleador y trabajador. Es importante que se tenga en cuenta que para poder disfrutar de esta licencia se deberá haber cotizado un mínimo de 4 semanas equivalente a 28 días, antes del periodo de inicio de la licencia y no será concomitante entre padres cotizantes. 

Asimismo, estableció la documentación necesaria para el reconocimiento y liquidación de prestaciones económicas derivadas de incapacidades de origen común, licencias de maternidad y paternidad y sus distintas modalidades, los cuales deberán ser aportados ante la entidad promotora de salud.

Por último, entre los aspectos reglamentados se destacan los mecanismos de solución de controversias que surgen de la duda del diagnóstico o condición del menor y el proceso para el pago de prestaciones económicas, entre otros.

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