Flash Informativo Noviembre 30
Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.
Actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.
Modificaciones ponencia proyecto de reforma laboral 2023
Recientemente se presentó la ponencia para primer debate del proyecto de reforma laboral. Para un entendimiento fácil y rápido de los ajustes que fueron incorporados en este informe para primer debate, a continuación, presentamos un cuadro comparativo entre la propuesta inicial y la ponencia para primer debate con las principales modificaciones que se proponen en el documento y que son de interés para nuestra comunidad de negocios.
Propuesta inicial planteada en proyecto de reforma laboral | Propuesta planteada en ponencia para el primer debate | Comentario de la modificación |
Contratos a término fijo Planteaba la celebración de contratos de trabajo a término fijo por un término superior a un (1) mes y hasta por tres (3) años para atender necesidades temporales del empleador. |
Contratos a término fijo Se plantea la celebración de contratos de trabajo a término fijo por un término no mayor a tres (3) años para atender necesidades temporales del empleador. |
Se permite el contrato a término fijo por un período inferior a un (1) mes. |
Contratos de obra o labor determinada Cuando no se cumplan las condiciones para celebrar un contrato por obra o labor o cuando una vez finalice el contrato el trabajador continúe prestando sus servicios, el contrato se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral. |
Contratos de obra o labor determinada La anterior condición no aplica cuando se trate de una nueva o diferente obra o labor. |
El contrato por obra o labor no se entenderá como un contrato a término indefinido, a pesar de haber finalizado la obra o labor, cuando se trate de una obra o labor distinta. |
Procedimiento disciplinario Se debe llevar a cabo el procedimiento disciplinario tanto para sanciones como para terminaciones por justa causa llevando a cabo como mínimo 7 etapas dentro de las cuales se establecía la segunda instancia. |
Procedimiento disciplinario Se adicionan dos etapas más que debe cumplir el empleador; la posibilidad del trabajador de impugnar la decisión y el efecto suspensivo de la misma. |
Ahora el trabajador deberá seguir ejecutando sus funciones en las instalaciones de la empresa hasta tanto no quede en firme la decisión, atendiendo que la impugnación se otorga en efecto suspensivo. |
Indemnización por despido sin justa causa • En contratos a término fijo y obra o labor contratada la indemnización no podrá ser inferior a 45 días de salario.
En los contratos a término indefinido:
• Cuando su duración sea menor a un año la indemnización no podrá ser inferior a 35 días de salario. • Cuando su duración sea mayor a un año y menor a cinco la indemnización deberá ser 35 días por el primer año más 15 días por año o fracción adicional. • Cuando su duración sea entre cinco y menos de diez años, la indemnización será de 35 días de salario por el primer año más 30 días por cada año o fracción adicional. Cuando su duración sea mayor a diez años la indemnización será de 35 días de salario por el primer año más 60 días por cada año o fracción adicional. |
Indemnización por despido sin justa causa • En contratos a término fijo y obra o labor contratada la indemnización no podrá ser inferior a 45 días de salario.
En los contratos a término indefinido:
• Cuando su duración sea menor a un año la indemnización no podrá ser inferior a 45 días de salario • Cuando su duración sea mayor a un año y menor a cinco la indemnización deberá ser 45 días por el primer año más 20 días por año o fracción adicional. • Cuando su duración sea entre cinco y menos de diez años, la indemnización será de 45 días de salario por el primer año más 30 días por cada año o fracción adicional. • Cuando su duración sea mayor a diez años la indemnización será de 45 días de salario por el primer año más 60 días por cada año o fracción adicional. |
La indemnización por despido sin justa causa es incrementada para el contrato a término indefinido, resultando más onerosa para el empleador. |
Reglamento interno de trabajo Debería ser publicado en dos lugares visibles de la empresa. |
Reglamento interno de trabajo Deberá ser publicado de forma física en la empresa y además en un medio virtual. |
Las empresas deberán publicar el reglamento interno de trabajo a través de medios digitales con el fin de que todos los trabajadores tengan acceso al mismo. |
Estabilidad laboral reforzada Hacía referencia al fuero de salud y discapacidad como fuero de estabilidad ocupacional reforzada.
Se tienen los 4 fueros reconocidos por la Corte Suprema de Justicia; fuero de pre pensionado, fuero sindical, fuero de salud y fuero de maternidad. |
Estabilidad laboral reforzada Se retoma la denominación de fuero de salud para aquellas personas que se vean afectadas en sus condiciones regulares.
Mantiene los 4 tipos de fuero reconocidos por la Corte Suprema de Justicia, definiendo con más detalle el fuero de pre pensionado |
Desarrolla en más detalle los tipos de fuero, lo que podría implicar que en fase legislativa se tenga en cuenta el desarrollo jurisprudencial de cada tipo de fuero. |
Reubicación de personas amparadas con estabilidad ocupacional reforzada:
No se contempló. |
Reubicación de personas amparadas con estabilidad ocupacional reforzada: Se prevé la reubicación para personas a quienes les sobrevenga una situación de discapacidad o debilidad manifiesta por razones de salud. En caso de que el trabajador no acepte su nuevo cargo, el empleador deberá solicitar autorización ante el Ministerio de Trabajo. |
El empleador deberá realizar un trámite adicional ante la Administradora de Riesgos Laborales con el fin de que se garantice el derecho del trabajo del empleado y su correspondiente estabilidad. En caso de que el trabajador no esté de acuerdo con el nuevo cargo propuesto, no se podrá despedir sin autorización previa del Ministerio del Trabajo. |
Licencias Dentro de la obligación del empleador de conceder licencias necesarias se adiciona la licencia remunerada para que el trabajador pueda asistir a las obligaciones escolares de sus hijos o menores miembros del núcleo familiar. |
Licencias Define lo que se debe entender como obligación escolar, teniendo como aquella, la asistencia a eventos académicos, cívicos o culturales que estén relacionadas con el desarrollo y/o formación del menor. |
El empleador deberá reconocer al trabajador la licencia que sea necesaria para cubrir compromisos escolares de sus hijos. No se establece si será o no remunerada. |
Protección contra la discriminación Se agregaron 3 prohibiciones al empleador, relacionadas con la protección contra la discriminación, las cuales van encaminadas al amparo de mujeres en embarazo, trabajadoras víctimas de violencia de género y personas con géneros binarios o diversas sexualidades. |
Protección contra la discriminación Además de las 3 prohibiciones agregadas anteriormente, se adicionaron 2 más relacionadas con la protección a la libertad religiosa, por lo que el empleador no podrá despedir o presionar de cualquier forma a personas que ejerzan libremente su derecho al culto. |
Esto implica más rigurosidad para el empleador al momento de terminar el contrato de trabajo ya que podría verse inmerso en alguna de las prohibiciones adicionadas, y el trabajador podría alegar haber sido despedido por una causa discriminatoria. |
Cuota de aprendices No se contempló. |
Cuota de aprendices Adiciona que para las empresas grandes se deberá tener un aprendiz por cada diez trabajadores. |
Para empresas grandes la cuota de aprendizaje será superior, pasando de 1 aprendiz por cada 20 trabajadores a 1 aprendiz por cada 10 trabajadores. |
Monetización de la cuota de aprendizaje El proyecto de reforma laboral no lo preveía, sin embargo, en la actualidad la monetización resulta de multiplicar el 5% del número total de trabajadores por un salario mínimo legal vigente. |
Monetización de la cuota de aprendizaje Se propone que la monetización de la cuota de aprendizaje corresponda a 2 smlmv por cada aprendiz que no se contrate. |
Cuando las empresas decidan no contratar aprendices y en su lugar monetizar esta cuota, el valor a pagar por la monetización será superior al que tenemos actualmente. |
Obligaciones especiales del empleador Creó la obligación de contratar o mantener contratadas personas con discapacidad según el tamaño de la empresa. (i) Empresas de 50 a 100 trabajadores debían contratar 1 trabajador con discapacidad, (ii) Empresas de 101 o más trabajadores debían contratar 2 personas con discapacidad. |
Obligaciones especiales del empleador Se mantiene la obligación de contratar o mantener contratadas personas con discapacidad, sin embargo, las empresas de 101 o más trabajadores deberán contratar al menos 2% de personas con discapacidad. |
Se aumenta el número de trabajadores con discapacidad que deben ser contratados en empresas de 101 o más trabajadores. |
Administración de la Planilla Única de Liquidación de Aportes PILA No se contempló. |
Administración de la Planilla Única de Liquidación de Aportes PILA La UGPP será la entidad encargada de la administración de la Planilla Integrada de Aportes – PILA. |
El Ministerio de Salud y Protección social deberá entregar la correspondiente la información reportada en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA a la UGPP, quien será la encargada de su administración. |
Reintegro de aportes estatales y reducción de la sanción por restitución de aportes estatales en los procesos adelantados en relación con los programas de apoyo del gobierno nacional No se contempló. |
Reintegro de aportes estatales y reducción de la sanción por restitución de aportes estatales en los procesos adelantados en relación con los programas de apoyo del gobierno nacional En caso de que se deban reintegrar los subsidios/aportes estatales otorgados por el Gobierno Nacional (PAEF – PAP – PARO), tales aportes deberán incluir el valor indexado asociado al IPC acumulado al año de la restitución, sin que haya lugar a intereses moratorios. |
En el evento en que una empresa haya recibido aportes estatales que fueron otorgados por el Gobierno Nacional y posteriormente se determine que no eran beneficiarios de tales aportes, se deberá reintegrar el monto recibido por los mismos con el valor indexado. |
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