Flash Informativo Julio 22

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Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

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Camilo Rodríguez

Socio Impuestos y Servicios Legales

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COVID-19 Terminación Anticipada de Litigios con la DIAN

El Gobierno reglamenta la Terminación Anticipada de Litigios con la DIAN

Mediante el Decreto 1014 del 14 de julio el Gobierno Nacional reglamentó los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019, por medio de los cuales el Congreso de la República autorizó a la Administración Tributaria Nacional a finalizar los procesos de discusión tributaria mediante mecanismos alternativos de solución de conflictos, como lo son la conciliación extrajudicial y la terminación por mutuo acuerdo.

1.    En el Decreto se establece la competencia para acordar y suscribir las fórmulas conciliatorias y las actas de terminación por mutuo acuerdo, así:

  • A nivel seccional se crean los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo en las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Impuestos y Aduanas y de Aduanas.
  • El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN será el órgano competente para decidir las peticiones de conciliación en procesos contencioso-administrativos cuando la representación judicial esté a cargo de la Subdirección de Gestión de Representación Externa; y sobre las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo cuando el proceso esté pendiente del fallo del recurso en la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídico. Cabe mencionar que contra las decisiones que adopte el mencionado Comité procederá el recurso de reposición.
  • En los demás eventos, las correspondientes solicitudes serán de competencia del Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Seccional que haya proferido los actos administrativos de determinación o sanción objeto de solicitud. Contra las determinaciones de estos comités seccionales procederá la interposición de los recursos de reposición y apelación, este último se debe dirigir al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN en el Nivel Central.
  • Los agentes oficiosos podrán solicitar la conciliación o terminación por mutuo acuerdo siempre y cuando el contribuyente ratifique su actuación dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud.
  • Se podrán solicitar facilidades de pago por un término máximo de 12 meses, ofreciendo garantías personales, reales, bancarías o de compañías de seguros o cualquier otra garantía conforme lo dispuesto en el artículo 814 del Estatuto Tributario y el plazo máximo de suscripción de los acuerdos de pago será el 30 de noviembre de 2020. La DIAN resolverá la solicitud en un término de 5 días hábiles contados a partir de la presentación en debida forma.

2.    Respecto al mecanismo de la Conciliación de procesos contencioso-administrativos, para la procedencia de la correspondiente solicitud, los contribuyentes, agentes de retención y responsables de impuestos nacionales, así como los deudores solidarios o garantes del obligado, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario deberán tener en cuenta,  entre otros aspectos, que la solicitud deberá ser presentada ante la DIAN antes del 30 de noviembre de 2020 y la fórmula conciliatoria se debe acordar y suscribir a más tardar el 31 de diciembre del presente año.

Cualquiera de las partes deberá presentar la fórmula de conciliación para su aprobación ante la autoridad judicial que conozca del proceso, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su suscripción, anexando los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales.

Recordemos que los valores a conciliar en los procesos contencioso-administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios son:  

Tipo de proceso Pago Conceptos que se concilian

Liquidaciones oficiales en única o primera instancia

100% del impuesto discutido y el 20% del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones

80% del valor total de las sanciones, intereses y actualización

Liquidaciones oficiales en segunda instancia ante el Tribunal o Consejo de Estado

100% del impuesto discutido y el 30% del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones

70% del valor total de las sanciones, intereses y actualización

Resolución de imposición de sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario

50% de la sanción actualizada

50% del valor de la sanción actualizada

Resolución de imposición de sanción por devolución o compensación improcedente

50% de la sanción actualizada, reintegro de las sumas indebidamente devueltas o compensadas y sus intereses.

50% del valor de la sanción actualizada

 

3.    Para la procedencia de la Terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos, los contribuyentes, agentes de retención y responsables de impuestos nacionales, los deudores solidarios o garantes del obligado, así como los usuarios aduaneros y del régimen cambiario transarán el último acto que les haya sido notificado a la fecha de presentación de la solicitud y deberán presentar la solicitud de terminación por mutuo acuerdo a más tardar el 30 de noviembre de 2020, siempre y cuando no se encuentre en firme el acto administrativo porque se interpusieron en debida forma los recursos que procedían en sede administrativa o porque no ha operado la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Una vez sea presentada la correspondiente solicitud de terminación por mutuo acuerdo

y previo cumplimiento de los requisitos, el acta de terminación se deberá suscribir a más tardar el 31 de diciembre de 2020.

Para que proceda la correspondiente solicitud de terminación por mutuo acuerdo, se deberán realizar los siguientes pagos:

Tipo de proceso Pago Conceptos transados

Requerimiento especial, liquidación de revisión y resolución del recurso de reconsideración

100% del impuesto o tributo discutido y el 20% de las sanciones e intereses

80% de las sanciones actualizadas e intereses

Pliegos de cargos y resoluciones que imponen sanciones dinerarias en las que no existen impuestos o tributos aduaneros en discusión

50 % del valor de la sanción actualizada

50% del valor de la sanción actualizada

Resolución sanción por no declarar y resolución que falla el recurso de reconsideración

100% del impuesto en discusión y presente la declaración y el 30% de las sanciones e intereses

70% del valor total de las sanciones e intereses

Resolución de imposición de sanción por devolución o compensación improcedente

50% de la sanción actualizada, reintegro de las sumas indebidamente devueltas o compensadas y sus intereses

50% del valor de la sanción actualizada

 

Es de señalar que, si la declaración de corrección implica una reducción del saldo a favor y este no ha sido objeto de devolución, compensación o imputación, solo habrá lugar al pago del excedente de los impuestos, sanciones e intereses, cuando el saldo a favor no cubra la totalidad de los montos transados.

Los contribuyentes que hubieran presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho a partir del 27 de diciembre de 2019, podrán solicitar la terminación por mutuo acuerdo si la misma no ha sido admitida o si se comprometen a desistir o a retirarla una vez sea aprobada la terminación por mutuo acuerdo.

3.    Se reitera la aplicación del principio de favorabilidad en la etapa de cobro sobre sanciones contenidas en liquidaciones privadas, oficiales o resoluciones que, a 27 de diciembre de 2019, presten mérito ejecutivo conforme con lo establecido en el artículo 828 del Estatuto Tributario, para lo cual se deberá presentar solicitud por escrito ante la dependencia de cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales de su domicilio, a más tardar el 30 de noviembre de 2020

En todos los casos, para liquidar los intereses moratorios correspondientes, se tendrán en cuenta los liquidados diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 688 de 2020. 

Conscientes de la importancia de la expedición de la reglamentación de la terminación anticipada de los procesos, KPMG pone a su disposición nuestro equipo de expertos para  asesorarlos y acompañarlos en los trámites  de la conciliación, terminación por mutuo acuerdo o aplicación del principio de favorabilidad en la acción de cobro, para lo cual podrán contactar a Camilo Rodríguez (Director):  camilorodriguez@kpmg.com o a Alexandra López (Gerente Senior): ealopez@kpmg.com.

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