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      El 8 de abril de 2026, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó, en sesión ordinaria, la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de reducción de la jornada laboral, en cumplimiento de lo establecido en el decreto que modificó la Constitución, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de marzo de 2026. Dicho decreto reformó las disposiciones legales relativas a la jornada de trabajo, tema que fue comentado previamente en nuestro Flash | Reforma en materia de reducción de la jornada laboral.

      El dictamen tiene por objeto adoptar en la LFT las reglas establecidas en la reforma constitucional para regular la reducción de la jornada laboral, considerando dos aspectos relevantes: i) la transición del tiempo extraordinario y ii) el registro electrónico de la jornada laboral.

      En este sentido, el dictamen de reforma establece que la duración máxima de la jornada laboral será de 40 horas semanales, con goce de un día de descanso por cada seis días trabajados. Asimismo, en concordancia con la reforma constitucional, prevé en las disposiciones transitorias que dicha duración máxima se alcanzará de manera gradual, a partir del 1 de enero de 2027, para llegar a las 40 horas semanales en el año 2030.

      Tiempo extraordinario

      De conformidad con lo previsto en la reforma constitucional, el dictamen aprobado señala que el trabajo extraordinario no podrá exceder doce horas semanales, distribuidas hasta en cuatro horas diarias en un máximo de cuatro días a la semana. Dichas horas deberán pagarse con un 100% adicional al salario de las horas ordinarias y, en caso de rebasar el límite establecido, deberán pagarse con un 200% adicional.

      Adicionalmente a lo dispuesto en la reforma constitucional, las disposiciones transitorias prevén que la duración máxima del tiempo extraordinario se alcanzará de manera gradual, a partir del 1 de enero de 2027, conforme a lo siguiente:

      Año

      Horas extraordinarias máximas semanales

      2026

      9

      2027

      9

      2028

      10

      2029

      11

      2030

      12

       

      Registro electrónico de la jornada laboral

      Se establece la obligación de registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada trabajador, incluyendo el horario de inicio y de conclusión, así como de proporcionar dicha información a la autoridad cuando esta lo requiera.

      Por su parte, el dictamen dispone que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) emitirá las disposiciones de carácter general que determinen el ámbito de aplicación y las excepciones a la obligación del registro electrónico de la jornada laboral. Dichas disposiciones entrarían en vigor a partir del 1 de enero de 2027 y contemplan una multa de 250 a 5,000 veces la Unidades de Medida y Actualización (UMA) por el incumplimiento de la obligación de llevar dicho registro.

      Finalmente, al haberse aprobado el dictamen mediante votación nominal, tanto en lo general como en lo particular, este fue remitido a la Cámara de Diputados para continuar con el proceso legislativo correspondiente.

       

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