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      En seguimiento al Flash | Avance legislativo de la reforma constitucional sobre jornada laboral y a la reforma en materia de reducción de la jornada laboral, una vez concluido el proceso legislativo, el 3 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman las disposiciones legales del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativas a la jornada de trabajo.

      Nueva jornada laboral

      Se fija en 40 horas semanales la jornada laboral máxima, con goce de un día de descanso por cada seis días trabajados.

      Trabajo extraordinario

      El tiempo extraordinario se pagará al 100% adicional respecto al salario de horas ordinarias. Asimismo, el trabajo extraordinario no podrá exceder 12 horas semanales, distribuidas hasta en cuatro horas diarias en un máximo cuatro días a la semana.

      En caso de rebasar el límite establecido, deberá pagarse 200% adicional.

      Prohibición de afectación salarial

      La reducción de jornada no podrá implicar disminución de sueldos, salarios ni prestaciones.

      Implementación gradual de la jornada

      La transición será escalonada a partir del 1 de enero del año correspondiente, de conformidad con lo siguiente:

      Año

      Jornada laboral

      2026

      48

      2027

      46

      2028

      44

      2029

      42

      2030

      40

      Acciones de seguimiento por parte de los empleadores

      Para que las compañías puedan estar en cumplimiento será necesario realizar acciones de supervisión y valoración de los distintos impactos que pudiera tener la reforma en su operación, con la finalidad de realizar una implementación exitosa.

      Algunos de los aspectos más relevantes que deberán considerar son:

      • La revisión de jornadas actuales para confirmar el cumplimiento de la jornada de 48 horas en 2026 y anticipar los ajustes en los siguientes años
      • Evaluar el impacto operativo y financiero que tendrá en la entidad, por año
      • Mapear las áreas que puedan tener sobrecarga operativa
      • Identificar posiciones y perfiles con pagos de horas extra recurrentes
      • Realizar una revisión de las políticas internas, manuales de operación, reglamentos interiores de trabajo, así como contratos individuales y colectivos (considerando que no se podrán reducir sueldos ni prestaciones)
      • Llevar a cabo la adecuación de los sistemas operativos, como los de nómina, control de asistencia y cálculo de horas extraordinarias
      • Hacer una revisión de los esquemas de turnos, para identificar qué funciones, horarios y plantillas deben rediseñarse para absorber la disminución escalonada de horas
      • Realizar trabajos de negociación colectiva, es decir, preparar mesas de diálogo con sindicatos considerando las nuevas disposiciones
      • Revisar el impacto del tiempo extraordinario en la determinación y pago de cuotas al Seguro Social, así como en materia de impuesto sobre nóminas

      Entrada en vigor

      El decreto entró en vigor a partir de su publicación, es decir, el 3 de marzo de 2026.

      Como siempre, nuestros profesionales de la Práctica de Servicios Legales de KPMG México, en particular Legal Laboral, Seguridad Social e Impuestos Locales, se encuentran a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que puedan tener estas nuevas disposiciones en su empresa.

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