El 3 de abril de 2026 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI).
Esta reforma destaca la adición del inciso e), en la fracción II del artículo 386, correspondiente a las Infracciones y Sanciones Administrativas de la LFPPI, en la que por primera vez se regula y prohíbe de manera formal la práctica de publicidad y mercadotecnia identificada como ambush marketing o “publicidad de emboscada”, señalándola como una infracción administrativa que puede ser objeto de una multa, alcanzando un monto de hasta MXN 29.3 millones.
¿Cuál es la infracción y su sanción?
El artículo 386 de la LFPPI considera como una infracción administrativa el realizar actos o actividades para hacer creer o suponer al público en forma fundada, la existencia de una relación de patrocinio oficial entre un signo distintivo y un evento público o privado de concentración masiva.
En ese sentido, en términos del artículo 388 de la LFPPI, la infracción puede alcanzar una multa equivalente de hasta 250,000 unidades de medida y actualización (UMA), es decir, un monto de hasta MXN 29.3 millones, así como la clausura temporal de hasta 90 días o de manera definitiva del establecimiento.
¿Qué cambios representa este nuevo marco legal?
Antes de la publicación del decreto, el ambush marketing se consideraba una práctica cuestionable por la industria como publicidad engañosa, pero no existía un parámetro legal objetivo para señalarla y calificarla, por lo que se mantenía en una zona gris.
Ahora se entiende como ambush marketing a las actividades realizadas por empresas que intentan vincular su marca con un evento masivo sin ser un patrocinador oficial de ese evento, con el objetivo de tomar ventaja para buscar posicionarse comercialmente.
Esta reforma legal provee la protección legal efectiva para las empresas que efectivamente son patrocinadores oficiales de eventos masivos, y establece los límites que deben tener todas las marcas que no son patrocinadores oficiales, para evitar que se aprovechen de la visibilidad del evento y posicionen sus marcas.
El cambio no es menor, pues se produce en el contexto de la celebración de un campeonato mundial de futbol, a celebrarse en México, EE.UU. y Canadá, lo que involucrará la participación de muchas empresas y marcas como patrocinadores oficiales del evento, futbolistas o de equipos, que ahora podrán exigir la protección legal formal de las autoridades para sancionar a las empresas que no sean patrocinadores oficiales y ordenar realizar ajustes a su publicidad.
Para buscar mitigar el impacto de este nuevo marco legal, es esencial que las empresas realicen una revisión y auditoría inmediata de su publicidad para garantizar un debido cumplimiento legal, y así evitar sanciones por caer en prácticas de ambush marketing. Dicha revisión incluirá el análisis de la publicidad en aquellos casos en que sean o no patrocinadores oficiales de eventos, ya que en su caso también es recomendable revisar que los permisos y licencias necesarias para la explotación de las marcas estén registrados, actualizados y que se reflejen de manera correcta en la publicidad.
Esto resulta de suma importancia, considerando que las áreas de mercadotecnia de las empresas en ocasiones realizan las campañas de publicidad sin tener conocimiento de las limitaciones legales.
Como siempre, el personal de Impuestos y Legal de KPMG México, a través de la Práctica de Servicios Legales, en especial el área de Derecho Público y Administrativo, se encuentra a sus órdenes para analizar el decreto en comento y apoyarle en atender cualquier proceso administrativo que sea iniciado por las autoridades.