Antecedentes
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la Contradicción de Criterios 158/2018, unificando la interpretación sobre la procedencia de los intereses indemnizatorios, cuando un contribuyente obtiene una sentencia de nulidad de un crédito fiscal, que fue pagado antes de la interposición de los medios de defensa.
Análisis del criterio prevaleciente
La controversia se centró en el artículo 22-A, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación (CFF), y la SCJN determinó que para que los intereses se calculen de forma retroactiva (desde la interposición de la demanda o el pago), la devolución debe derivar directamente del cumplimiento de la sentencia.
Puntos clave del fallo:
- La solicitud: si el contribuyente presenta una solicitud de devolución tras ganar el juicio, porque la sentencia fue "lisa y llana" (omitiendo la condena a devolver por parte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa), el supuesto jurídico cambia: ya no es un "cumplimiento de sentencia", sino una "devolución a petición de parte"
- Pérdida de retroactividad: bajo este escenario, los intereses solo se generan, si la autoridad excede los plazos del Art. 22 del CFF (mora administrativa), y no desde el inicio del litigio
Implicaciones estratégicas y recomendaciones
Este criterio impone una diligencia estricta en la etapa de cierre del juicio contencioso:
1. Revisión de efectos: es imperativo verificar que las sentencias de nulidad incluyan, además de la invalidez del crédito, la condena expresa a la devolución de las cantidades pagadas y el reconocimiento del derecho al pago de intereses en términos del 22-A
2. Ruta del amparo directo: ante una sentencia que omita dichos efectos, no se recomienda acudir a la instancia administrativa para solicitar la devolución. La acción debe ser promover un amparo directo por violación de los principios de congruencia y exhaustividad, buscando que el Tribunal Colegiado obligue a la Sala a emitir una sentencia de condena
3. Cuantificación del riesgo: el impacto económico de optar por la vía administrativa puede representar la pérdida de varios años de intereses actualizados, afectando significativamente el flujo recuperable para el contribuyente
Conclusión
En la resolución de la SCJN no se ordena expresamente la devolución de los importes erogados por el contribuyente, privilegiando la forma procesal sobre el derecho sustantivo a la indemnización de un crédito fiscal, que se tildó de ilegal mediante su nulidad en sentencia definitiva. Por ello, la gestión del cumplimiento de sentencia debe ser tratada como un eje central del propio litigio.
Como siempre, el personal de Impuestos y Legal de KPMG México, a través de la Práctica de Servicios Legales, se encuentra a sus órdenes para analizar los alcances de esta jurisprudencia.