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      El 28 de diciembre del 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) aplicable para el ejercicio 2026, así como sus anexos 1, 4, 5, 6, 8, 15 y 25, los cuales incorporan ajustes derivados de la Reforma fiscal 2026 y reestructura algunas reglas operativas. Los principales cambios se enfocan en medios electrónicos, opinión de cumplimiento, emisión de comprobante fiscal digital por internet (CFDI), procedimientos de devolución y controles por parte de la autoridad fiscal, así como en plataformas digitales.

      Título 1: Disposiciones generales

      Reubicación de reglas entre Título 1 y Título 2. La RMF 2026 reorganiza varias disposiciones que en 2025 se encontraban en el Título 1 Disposiciones generales y ahora se concentran en Título 2 Código Fiscal de la Federación (CFF), con la finalidad de agrupar de mejor manera temas de medios electrónicos, buzón tributario y autenticación.

      Título 2: Código Fiscal de la Federación

      Este capítulo concentra la mayor parte de los ajustes operativos. La RMF 2026 refuerza el uso de medios electrónicos, actualiza procedimientos de devolución y compensación, y redefine reglas sobre opinión de cumplimiento y facultades de la autoridad fiscal. Además, incorporan nuevas reglas para control y trazabilidad.

      • Tasa de recargos: se actualiza la tasa mensual por mora a 2.07%, conforme al artículo 11 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF).
      • Consulta en línea de listados 69-B y 69-B Bis: se define el procedimiento para consultar en el Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) los listados de contribuyentes que actualicen hipótesis del artículo 69-B y 69-B Bis del CFF, incluyendo:
        • Presuntos
        • Definitivos
        • Desvirtuados
        • Sentencia favorable

      Además, se habilita la consulta individual y descarga de oficios y anexos publicados en el DOF y en el portal del SAT.

      Acceso en línea a información fiscal de plataformas digitales: los contribuyentes que proporcionen servicios digitales deberán:

      • Permitir acceso en línea al SAT a bases de datos con información por transacción, que incluyan:
        • Tipo de servicio
        • RFC del cliente (cuando haya CFDI)
        • Precio sin IVA, IVA trasladado y total
        • Folio fiscal del CFDI
        • Método de pago
      • Para intermediación: datos del oferente como RFC, CURP, domicilio, CLABE, montos ISR/IVA/IEPS, retenciones, dirección en hospedaje, importaciones
      • La información deberá cargarse diariamente, conservarse por cinco años y estar disponible para consulta permanente
      • Obligación de entregar usuario, contraseña y manuales mediante escrito libre a más tardar el 30 de abril de 2026 o en el mes siguiente al inicio de operaciones

      Reducción de multas: permite solicitar reducción de multas cuando se incumplan obligaciones de beneficiario controlador, CRS (Estándar común de reportes) o FATCA (Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras)

      • Corrección total antes de resolución del crédito fiscal
      • Porcentajes de reducción según antigüedad:
        • Hasta un año: 20%
        • Más de un año: 10%

      Título 3: Ley del Impuesto sobre la Renta

      La RMF 2026 mantiene la estructura general del capítulo, pero los cambios más relevantes se concentran en la remuneración y consolidación de fichas de trámite, ahora agrupadas en el Anexo 2. Esto impacta procesos de autorización, avisos y declaraciones informativas, por lo que es imperativo revisar caso por caso para evitar incumplimientos.

      Título 4: Ley del Impuesto al Valor Agregado

      En este título se advierte la eliminación de una regla relevante, lo que implica ajustes en la responsabilidad fiscal y en la operativa de retención y entero del IVA en ciertos esquemas financieros.

      Se elimina la Regla 4.1.12 que otorgaba la facilidad para que las Instituciones de Financiamiento Colectivo (IFC), reguladas por la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, sustituyeran a las personas morales en el cumplimiento de las obligaciones de retener y enterar el IVA sobre intereses pagados a personas físicas en operaciones de financiamiento.

      Título 5: Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS)

      En este título no se introducen cambios sustantivos en la mecánica del impuesto; sin embargo, se realizan ajustes operativos relevantes mediante la migración y consolidación de fichas de trámite al Anexo 2. Esto impacta procesos relacionados con bebidas alcohólicas, tabaco, combustibles y marbetes, por lo que es indispensable actualizar referencias internas.

      Título 9: Ley de Ingresos de la Federación

      Este título incorpora, entro otros elementos, disposiciones específicas relacionadas con facilidades administrativas y beneficios fiscales para organismos internacionales, particularmente en el contexto de eventos oficiales en México relacionados con la Federación Internacional de Futbol Asociación (FIFA) y el mundial del futbol. Las reglas incluidas establecen exenciones y mecanismos operativos, que impactan tanto a los organizadores como a sus proveedores, por lo que es fundamental revisar contratos, entre otros elementos para asegurar el cumplimiento.

      Facilidades por evento FIFA: se otorgan facilidades administrativas y exenciones fiscales a la FIFA y sus filiales por ingresos derivados de la organización de eventos oficiales en México, conforme a la LIF 2026.

      • Exención de ISR por ingresos relacionados con el evento
      • No obligación de inscripción en el RFC para organismos internacionales
      • Facilidades para importación temporal de bienes (equipos, uniformes, tecnología)
      • Empresas proveedoras deberán emitir CFDI con complemento específico
      • Control documental para acreditar relación con el evento
      • Revisar contratos y CFDI para evitar riesgos de deducción
      • Validar reglas de importación temporal en comercio exterior
      • Se otorgan facilidades para devolución de IVA a FIFA y organismos internacionales por gastos en México

      Entrada en vigor y alcance de aplicación (transitorios relevantes)

      La RMF 2026 tiene aplicación general a partir del 1° de enero de 2026.

      Los prestadores de servicios digitales deben permitir acceso en línea al SAT a información por transacción a más tardar el 30 de abril de 2026 o en el mes siguiente al inicio de operaciones.

       

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