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      El 7 de noviembre de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas a diversas disposiciones fiscales que incluyen la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), entre las que destacan implicaciones relevantes para los siguientes sectores y temas: servicios financieros, aseguradoras, servicios digitales, facultades de comprobación, medios de defensa y CFDI, los cuales a continuación se detallan:

      1)  LIF

      Servicios financieros (banca)

      Se limita a 25% la deducción de las cuotas al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB).

      Con respecto a los créditos bancarios incobrables, se elimina el trato especial; por ello, su deducibilidad se dará cuando prescriban o se demuestre la notoria imposibilidad de cobro.

      Aseguradoras (IVA en siniestros en especie)

      Se considera no acreditable el impuesto al valor agregado (IVA) cuando la indemnización se cumpla en especie.

      2)  CFF

      Facultades de comprobación (nueva visita “express”)

      Se incorpora la posibilidad de visitas domiciliarias expeditas cuando se presuman CFDI falsos, que podrá generar suspensión inmediata de sellos digitales. En estos casos, el plazo para un medio de defensa será de cinco días, y la resolución se emitirá en 15 días con un periodo máximo de 24 días hábiles.

      CFDI y materialidad

      Se incorpora el hecho de que el CFDI deberá amparar operaciones existentes, verdaderas, o actos jurídicos reales; en caso contrario se considera falso para efectos fiscales. Adicionalmente, la autoridad fiscal podrá desconocer los efectos de un CFDI en cualquier auditoría sin agostar lo establecido en el apartado anterior.

      Medios de defensa

      Se mantiene y reordena el catálogo de medios de garantía, con un orden de prelación basado en liquidez. Se incorpora expresamente el billete de depósito a través del Banco del Bienestar o institución autorizada. Al respecto se elimina la posibilidad de garantizar con títulos de crédito o cartera de créditos. Asimismo, se elimina la “dispensa de garantía” en el recurso de revocación. Solo se mantiene en recursos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

      Infracciones y delitos (selección clave)

      Se condiciona la emisión de CFDI considerando la constancia de situación fiscal. En su caso habrá infracciones y multas, así como posible clausura por reincidencia. En caso de romper sellos de clausura se establece una nueva infracción con multa y doble clausura.

      Se considera delito expedir, comprar, vender o usar CFDI falsos; esto se aplicará también a plataformas que publiciten su compraventa con dolo.

      Se establece una pena de tres a seis años por incorporar datos o documentos falsos.

      Servicios digitales (cumplimiento/tecnología)

      Se refuerza el acceso y exigibilidad de la información a plataformas, y habrá responsabilidad cuando faciliten compraventa de CFDI falsos. Asimismo, se faculta a las autoridades fiscales para que a partir del 1 de abril de 2026 puedan tener acceso permanente en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas o registros.

      LIEPS

      Se ajustan y se incorporan alzas en cuotas de impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) al tabaco, cigarros y productos que contengan nicotina, así como a bebidas saborizadas con azúcares o edulcorantes añadidos.

      Adicionalmente, se crea un nuevo gravamen a los juegos con apuestas y sorteos en línea ofrecidos desde el extranjero. La reforma incluye los servicios digitales de apuestas, sorteos y concursos proporcionados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México. A dichos servicios digitales de apuestas en el extranjero se les fijó una tasa de 50% de IEPS.

      Finalmente se incorpora una tasa de IEPS de 8% sobre determinados videojuegos por su contenido violento.

       

      Como siempre, el personal de la Práctica de Impuestos y Legal de KPMG México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones anteriores.


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