A través del Flash | Se publica "Ley Silla" en el Diario Oficial de la Federación se informó de la publicación del Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo relacionadas con el descanso de los trabajadores, la no injerencia patronal y reglamento interior de trabajo, la cual fue conocida como “Ley Silla”.
En atención al decreto, el 17 de julio de 2025 se han publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las Disposiciones sobre los factores de riesgos de trabajo para garantizar el derecho al descanso durante la jornada laboral de las personas trabajadoras en bipedestación en los sectores de servicios, comercio, centros de trabajo análogos y establecimientos industriales. Señalamos las características más relevantes.
Definiciones
Se establece que la bipedestación es la postura de pie de las personas trabajadoras y se encuentra dividida en tres categorías:
1. Bipedestación estática: la postura de las personas trabajadoras que realizan sus tareas de pie y prácticamente sin moverse o con desplazamientos mínimos
2. Bipedestación dinámica: la postura de las personas trabajadoras que tienen la posibilidad de realizar desplazamientos más amplios que en la bipedestación estática
3. Bipedestación prolongada: la postura de las personas trabajadoras que realizan sus tareas de pie por más de tres horas continuas durante su jornada laboral
Obligaciones de empleadores
Dentro de las obligaciones se destacan el análisis, registro, nivel de riesgo, medidas preventivas, señalización de áreas de descanso y atención médica, conforme a lo siguiente:
1. Realizar un análisis que considere a las personas trabajadoras que realicen sus actividades en bipedestación estática, dinámica o prolongada, conforme al diagrama propuesto en las citadas disposiciones para, con base en ello, incluirlas en el diagnóstico y programa de seguridad y salud en el trabajo o en la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo
2. Registrar en las actas de recorridos de verificación de la comisión de seguridad e higiene de la compañía los riesgos de trabajo detectados para cada una de las personas trabajadoras en bipedestación, así como las medidas preventivas a implementar
3. Determinar el nivel de riesgo de cada persona trabajadora que labora en bipedestación, de conformidad con el diagrama propuesto, considerando el tiempo que permanece de pie, el espacio disponible para moverse, la posibilidad para cambiar postura, los malestares reportados, entre otros
4. Considerar y proveer el tipo de asiento o silla más adecuado, considerando características como respaldo, altura del asiento, soporte lumbar, capacidad de ajuste, ergonomía, entre otros
5. Tomar las medidas preventivas para evitar riesgos de trabajo de las personas trabajadoras en bipedestación, que van, desde la adaptación de los espacios, hasta el establecimiento de pausas activas, conforme al resultado del análisis de riesgos
6. Señalar las áreas donde se ubiquen los asientos o sillas con respaldo destinadas para las personas trabajadoras que se encuentren en el supuesto de bipedestación
7. Canalizar al personal expuesto a bipedestación para atención médica cuando se manifiesten signos o síntomas de molestia o afectación a la salud
Obligaciones de personas trabajadoras
1. Aportar la información que requiera la persona empleadora para determinar las características del asiento, o silla con respaldo de acuerdo con las disposiciones
2. Participar en la capacitación y adiestramiento
3. Cumplir con someterse a los exámenes médicos correspondientes
Vigilancia y entrada en vigor
La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones corresponderá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y su entrada en vigor comenzó el 17 de julio de 2025.
Como siempre, nuestros profesionales de la Práctica de Servicios Legales de KPMG México, en particular Legal Laboral, Seguridad Social e Impuestos Locales se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que puedan tener estas nuevas disposiciones en su empresa.
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