El 19 de diciembre de 2024 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo relacionadas con el descanso de los trabajadores, no injerencia patronal y reglamento interior de trabajo.
Obligación patronal de proporcionar asientos
La reforma conocida como “Ley Silla” tiene como objetivo reconocer y proteger el derecho de las personas trabajadoras de los sectores de servicios, comercio y centros de servicios análogos, al descanso en un asiento o silla con respaldo durante la jornada laboral.
Se establece la obligación de los patrones proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de los trabajadores para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. Se les prohíbe a los patrones obligar a sus trabajadores a permanecer de pie o impedirles tomar asiento periódicamente durante la totalidad de su jornada laboral.
Asimismo, se prevé que las personas trabajadoras tengan descansos periódicos, y los patrones deberán designar un área específica en el centro de trabajo para el asiento o las sillas.
Por ello, los reglamentos interiores de trabajo deberán contener las normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras para usar los asientos o sillas durante su jornada laboral.
Aspectos sindicales
Respecto a las obligaciones del patrón en materia sindical y evitar actos de injerencia, se prohíbe a los patrones que realicen cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores.
Reglamento interior de trabajo
Respecto al contenido del reglamento interior de trabajo, se incorpora la obligación de incluir lo siguiente:
- Se establecerán las horas de entrada y salida de las personas trabajadoras, así como el tiempo destinado para las comidas y periodos obligatorios de reposo durante la jornada
- Se establecerán el tiempo y forma en que las personas trabajadoras deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades
- Se establecerán disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación, precisando que en el caso de que una medida disciplinaria sea la suspensión en el trabajo, no podrá exceder de ocho días, y debe garantizarse que la persona trabajadora tenga oportunidad de defenderse antes de que se aplique la sanción
Entrada en vigor
El decreto entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (17 de junio de 2025). Asimismo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) contará con 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del decreto para emitir la normatividad correspondiente sobre los factores de riesgo de trabajo (17 de julio de 2025).
Por su parte, los patrones deberán adecuar su normativa interna para dar cumplimiento a las obligaciones vinculadas con el descanso, salud de los trabajadores y horarios de trabajo, en el periodo del 17 de junio al 13 de diciembre de 2025.
Como siempre, nuestros profesionales de la Práctica de Servicios Legales de KPMG en México, en particular la Práctica de Legal Laboral, Seguridad Social e Impuestos Locales, se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que puedan tener estas nuevas disposiciones en su empresa.
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