El 10 de diciembre de 2024, el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publica, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Criterio 03/2024/NV/SBC-LSS-27-VII, mediante el acuerdo ACDO.AS2.HCT.281124/436.P.DIR, a efecto de precisar el tratamiento que deben dar los patrones a las prestaciones de asistencia y puntualidad, en términos de la exclusión prevista en La Ley del Seguro Social (LSS).
El criterio prevé que estas prestaciones se deben excluir del salario base de cotización (SBC), siempre que se acrediten las siguientes características:
1. Que el monto por cada concepto pagado, en este caso, por asistencia o puntualidad, no exceda 10% del SBC, en términos del artículo 27, primer párrafo, fracción VII, de la LSS
2. El patrón que otorgue estas prestaciones debe acreditar ante el IMSS la naturaleza de ambos conceptos, mediante controles de asistencia y de puntualidad
3. Que los pagos realizados se encuentren registrados en la contabilidad del patrón
Cuando no se acrediten estos supuestos, estas cantidades sí deberán integrarse al SBC.
¿Qué acciones se consideran prácticas fiscales indebidas?
1. Quien excluya del SBC los pagos por estos conceptos, cuando cada uno exceda el monto máximo de 10% del SBC, en términos del artículo 27, primer párrafo, fracción VII, de la LSS
2. Quienes excluyan del SBC los pagos por conceptos de premios de asistencia y puntualidad que no cumplan con las condiciones para otorgarlos; es decir, que se den a los trabajadores de manera regular y no condicionados al concepto en específico (asistencia perfecta o puntualidad), o que no estén debidamente registrados en la contabilidad del patrón
3. Quienes asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en la realización o implementación de las prácticas 1 y 2
4. Los contadores públicos autorizados que emitan una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el Dictamen en materia de seguridad social de patrones que recurran a cualquiera de las conductas antes señaladas
Este acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y puede consultarse en la siguiente liga: CRITERIO NÚMERO 03/2024/NV/SBC-LSS-27-VII.
Es importante que los patrones revisen las políticas que han establecido para el pago de estos conceptos, además de contar con los controles y documentación que demuestre el registro de asistencia y de puntualidad, mismas que deben alinearse a lo establecido en el criterio en comento, para su debido cumplimiento fiscal y contable de acuerdo con la LSS.
Como siempre, el personal de Impuestos y Legal de KPMG México, a través de su práctica de Servicios Legales, en especial el área de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones, se encuentra a sus órdenes para atender cualquier inquietud relacionada con el presente acuerdo sobre prestaciones de asistencia y puntualidad.
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