La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó el 7 de agosto de 2026 la reforma a las Reglas de Carácter General de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI o Ley Antilavado).
Dichas modificaciones se derivan de la reforma a la LFPIORPI de julio de 2025 y a su reglamento de marzo de 2026, buscando robustecer un enfoque basado en riesgos, la identificación del beneficiario controlador, el uso de herramientas tecnológicas, así como la profesionalización, capacitación y control interno de los sujetos obligados.
Dentro de las principales modificaciones a las reglas, destacan las siguientes:
Enfoque basado en riesgos
Se incorpora la obligación de contar con una metodología documentada de evaluación de riesgos que se aplique previo a la oferta de nuevos productos o servicios, así como la atención de nuevos clientes o usuarias, que considere, al menos, lo siguiente:
- Análisis de clientes, productos, servicios, canales de envío o distribución, zonas geográficas y tipos de operaciones
- Los factores de la evaluación nacional de riesgos que dé a conocer la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)
- Actualización, al menos, cada 12 meses o cuando se identifiquen nuevos riesgos
- Incorporarse al Manual de Políticas Internas
Clasificación del grado de riesgo de la persona cliente o usuaria
Se establece la obligación de clasificar a los clientes o usuarias (personas físicas y morales) por grado de riesgo (bajo, medio, alto), pudiendo establecer los grados de riesgo intermedios que consideren pertinentes. Asimismo, las medidas de debida diligencia (conocimiento del cliente o KYC por sus siglas en inglés) que se apliquen a dichos clientes o usuarios deberán ser proporcionales al riesgo, y deberán incluir:
- Perfil transaccional documentado
- Medidas reforzadas para clientes de alto riesgo
- Monitoreo y actualización del perfil transaccional, con una periodicidad mínima, según el perfil y el riesgo
Beneficiario controlador
- Al igual que en la Ley Antilavado, se precisa y amplía la definición de “beneficiario controlador”
- Se establece y refuerza la obligación de establecer medidas, criterios y procedimientos dentro del Manual de Políticas Internas para identificar, verificar y documentar al beneficiario controlador de los clientes o usuarias que sean personas morales, fideicomisos y demás figuras jurídicas
- Se establece la obligación de recabar información de accionistas, socios, fideicomitentes, fideicomisarios, órganos de administración y dependientes económicos, cuando sea aplicable
- Se deberá asegurar la identificación incluso cuando el cliente actúe por cuenta o en representación de terceros
- Se establecen las excepciones en las que no se aplicará esta identificación
Implementación de mecanismos automatizados
Se define lo que deberá entenderse bajo este concepto, estableciendo para los sujetos obligados contar con dichos mecanismos automatizados para:
- Integrar y actualizar expedientes de identificación
- Monitorear operaciones y del perfil transaccional
- Acumular montos para identificar umbrales y avisos
- Generar y gestionar alertas internas
- Clasificar riesgos de clientes y operaciones
- Monitorear el uso de efectivo y metales preciosos
Manual de políticas internas
Similar a lo observado en la reforma a la Ley Antilavado, las nuevas reglas adicionan los siguientes requisitos:
- Metodología de evaluación de riesgos y clasificación de clientes
- Procedimientos de:
o Identificación y conocimiento del cliente
o Identificación del beneficiario controlador
o Análisis y escalamiento de operaciones inusuales, internas preocupantes y relevantes
o Auditoría, revisión independiente y archivo de evidencias
o Programas de capacitación
o Mecanismos de confidencialidad, resguardo de información y control de acceso
Auditoría anual de cumplimiento
Se establece la obligación de realizar una auditoría anual (interna o externa, según el perfil y nivel de riesgo del sujeto obligado), que incluya:
- Revisión del grado de cumplimiento normativo
- Identificación de brechas y emisión de acciones correctivas y recomendaciones
- Para perfiles de alto riesgo, o por elección, el auditor externo independiente deberá contar, entre otros requisitos, con lo siguiente:
o Título y cédula en las licenciaturas de derecho, contaduría, finanzas, administración de empresas, informática o áreas afines
o Al menos tres años de experiencia en materia antilavado
o Certificación vigente de la UIF, al momento de elaborar y firmar el dictamen
El primer periodo sujeto a auditoría bajo este nuevo esquema será del 1 de enero al 31 de diciembre de 2028.
Otros aspectos relevantes
- Obligatoriedad de contar con un programa anual de capacitación para todo el personal involucrado en la realización de actividades vulnerables. Deberá conservarse evidencia documental de dicho programa de capacitación, y quienes impartan la capacitación deberán acreditar al menos cinco años de experiencia en la materia
- Se establecen lineamientos mínimos para la selección y evaluación de personal que participe en parte del proceso de actividades vulnerables
- Reforzamiento de plazos y requisitos de los avisos por operaciones inusuales, internas preocupantes o relevantes, y avisos de 24 horas
- Se regula el alta y registro de quienes actúan a través de fideicomisos u otras figuras jurídicas
- Se incorpora la definición de “persona políticamente expuesta” y de “personas asimiladas”
- Se precisa la fecha del acto u operación que deberá considerarse para la presentación de los avisos de cada una las actividades vulnerables
- Se introducen algunas precisiones con respecto a la actividad vulnerable consistente en ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales, incluyendo los requerimientos sobre la trazabilidad de las operaciones
Plazos para la implementación
- Entrada en vigor de las reglas de carácter general: 30 de noviembre de 2026
- Manual de políticas internas y metodología de riesgos: 1 de marzo de 2027
- Mecanismos automatizados: a más tardar el 1 de junio de 2027
- Capacitación y selección de personal:
o Reglas aplicables a nuevas contrataciones: 1 de marzo de 2027
o Primer periodo anual de capacitación: 1 de enero a 31 de diciembre de 2027
- Auditoría anual: primer periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2028
- Avisos con nuevos formatos: seis meses posteriores a la entrada en vigor de la resolución que modifique los formatos oficiales
Como siempre, el personal de Impuestos y Legal de KPMG México, a través de KPMG Law México, en especial el área de Legal Corporativo, está en la mejor disposición de trabajar de forma conjunta con usted, para apoyarle en el análisis de las posibles implicaciones que se derivarían de las modificaciones a estas reglas de carácter general.