El 9 de julio de 2026 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.
Esta publicación incorpora diversos ajustes en materia de días inhábiles, facturación electrónica, pagos a plazos, reducción de multas, estímulos fiscales, impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), plataformas digitales, servicios digitales y disposiciones transitorias.
Desde una perspectiva práctica, los temas más relevantes son los siguientes:
- Definición del primer periodo general de vacaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para 2026
- Reglas operativas del estímulo fiscal a la producción cinematográfica y audiovisual
- Incorporación de mayores controles relacionados con la emisión de facturas electrónicas
- Ajustes relacionados con facilidades en materia de multas y pagos a plazos
- Cambios aplicables a plataformas digitales y servicios digitales
1. Días inhábiles: primer periodo general de vacaciones del SAT para 2026
La publicación establece que el primer periodo general de vacaciones del SAT para 2026 comprenderá del 20 al 31 de julio de 2026.
2. Estímulo fiscal a la producción cinematográfica y audiovisual
La publicación incorpora disposiciones relacionadas con el estímulo fiscal a la producción cinematográfica y audiovisual derivado del decreto publicado en febrero de 2026.
Estas disposiciones tienen como propósito regular diversos aspectos operativos del estímulo, entre ellos:
- Los gastos que pueden integrar el costo total del proyecto
- Los controles que deberán implementarse respecto del estímulo
- La información que deberá conservarse como parte de la contabilidad
- Las consecuencias derivadas del incumplimiento de los requisitos para aplicar el beneficio
En términos generales, los gastos considerados dentro del proyecto deberán contar con soporte fiscal suficiente y cumplir los requisitos ordinarios de deducibilidad. En otras palabras, no bastará con que el gasto esté relacionado con la producción; también deberá estar debidamente documentado y registrado contablemente.
Asimismo, quienes reciban o apliquen créditos fiscales asociados con este estímulo deberán mantener registros claros que permitan identificar claramente el monto del beneficio, su valor de transferencia, su aplicación contra contribuciones y la información de la persona o moral que lo transfiere.
En caso de incumplimiento, el contribuyente deberá corregir su situación fiscal, enterar las contribuciones que hubieran correspondido de no haberse aplicado el estímulo y cubrir los accesorios respectivos.
3. Mayores controles para la emisión de facturas electrónicas
La resolución incorpora de manera sistemática, en diversas disposiciones relacionadas con facilidades de facturación, una consecuencia relevante para aquellos contribuyentes que presenten determinadas irregularidades fiscales: la posible restricción temporal para emitir facturas electrónicas.
En términos generales, cuando un contribuyente que haga uso de ciertas facilidades de facturación incurra en supuestos de incumplimiento o irregularidad, la autoridad fiscal podrá restringir la emisión de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI). Esto significa que podría quedar temporalmente imposibilitado para facturar hasta regularizar la situación observada.
Esta modificación se incorpora en disposiciones relacionadas con actividades específicas, entre ellas:
- Productos del sector primario
- Arrendamiento o uso temporal de bienes inmuebles
- Productos del sector minero
- Enajenación de vehículos usados
- Recolección de desperdicios y materiales destinados al reciclaje
- Servidumbres de paso
- Enajenación de obras de arte y antigüedades
- Comercialización de artesanías
- Facilidades aplicables a determinados productores del sector primario
4. Ajustes relacionados con multas y pagos a plazos
La publicación también incorpora modificaciones relacionadas con beneficios en materia de reducción de multas, así como esquemas de pago en parcialidades y pago diferido.
Estos cambios resultan relevantes para contribuyentes que se encuentren en procesos de regularización, autocorrección o revisión por parte de la autoridad fiscal.
Desde una perspectiva práctica, las modificaciones precisan diversos aspectos operativos para acceder a beneficios relacionados con multas y facilidades de pago. Esto puede resultar útil cuando un contribuyente requiere regularizar su situación fiscal, cubrir adeudos derivados de una revisión o evaluar alternativas para el pago de contribuciones, accesorios y multas.
5. Cambios relacionados con plataformas digitales y servicios digitales
La resolución incorpora y modifica diversas disposiciones relacionadas con plataformas digitales, servicios digitales y obligaciones aplicables a residentes en el extranjero que prestan servicios digitales en México.
5.1. No retención del impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto al valor agregado (IVA) a líneas aéreas por servicios de transporte aéreo prestados mediante plataformas digitales
Se incorpora una facilidad administrativa para que las plataformas digitales que intermedien servicios de transporte aéreo no efectúen retenciones de ISR ni IVA a las líneas aéreas, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la propia resolución.
5.2. Trámite de e.firma para residentes en el extranjero que proporcionan servicios digitales
Asimismo, se modifican diversas disposiciones relacionadas con la obtención de la firma electrónica (e.firma) por parte de residentes en el extranjero que prestan servicios digitales en territorio nacional.
5.3. Información mensual sobre servicios u operaciones realizadas
La resolución establece que determinados prestadores de servicios digitales deberán reportar información relativa al número de servicios u operaciones efectuados durante cada mes.
Dicha información deberá presentarse a través de las declaraciones fiscales correspondientes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad o servicio prestado.
5.4. IEPS aplicable a juegos con apuestas y sorteos realizados por internet o plataformas digitales
También se incorporan disposiciones relacionadas con el pago del IEPS aplicable a los juegos con apuestas y sorteos realizados a través de internet o plataformas digitales.
En términos generales, los contribuyentes obligados deberán calcular el impuesto sobre las cantidades efectivamente cobradas y enterarlo mediante la declaración correspondiente.
6. Otras modificaciones relevantes
Además de los temas anteriores, la resolución incluye otros ajustes de carácter operativo y sectorial, entre los que destacan:
- Ajustes relacionados con los CFDI de nómina emitidos por patrones que aplican estímulos fiscales por la contratación de personas adultas mayores o personas con discapacidad
- Modificaciones al trámite para dejar sin efectos una autorización de pago a plazos o desistirse de una solicitud de pago a plazos cuando se presente una declaración complementaria
- Eliminación de una disposición relacionada con las formalidades para garantizar el interés fiscal
- Incorporación de una facilidad para no efectuar la retención de ISR respecto de ciertos intereses pagados por fideicomisos emisores de certificados bursátiles de proyectos de inversión
- Ajustes al procedimiento para liberar a determinados contribuyentes de la obligación de efectuar pagos mediante transferencia electrónica, cheque, tarjeta o monedero electrónico cuando operen en zonas rurales sin acceso a servicios financieros
- Actualización del factor aplicable a depósitos o inversiones mantenidos en el extranjero
- Modificaciones en materia de IEPS relacionadas con marbetes, precintos y marbete electrónico para bebidas alcohólicas
- Incorporación de una facilidad para emitir comprobantes de retención por intereses pagados por instituciones de financiamiento colectivo cuando las retenciones mensuales sean inferiores a un peso
- Ajustes relacionados con devoluciones de IVA para determinados contratistas del sector hidrocarburos
- Incorporación de disposiciones relativas al cálculo del precio base del diésel para efectos de estímulos fiscales aplicables a combustibles
Entrada en vigor
La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. No obstante, algunas disposiciones prevén fechas específicas de aplicación conforme a sus artículos transitorios.
Consideraciones finales
El presente documento tiene fines exclusivamente informativos y no constituye una opinión fiscal ni asesoría legal individualizada. Cualquier aplicación concreta deberá analizarse con base en las circunstancias particulares de cada contribuyente, su documentación de soporte, su situación fiscal específica y las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Como siempre, el personal de la práctica de Impuestos y Legal de KPMG México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.