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      El 16 de julio de 2026, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR, mediante el cual se establece la implementación del uso exclusivo de la e.firma (Firma Electrónica Avanzada) emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para la realización de movimientos afiliatorio (altas, bajas y modificaciones salariales de los trabajadores), así como para la vinculación de representantes legales a través del Escritorio Virtual del IMSS.

      Esta publicación implica cambios importantes para los patrones y sus representantes legales, al sustituir el esquema que utiliza el Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y su certificado digital asociado por la e.firma emitida por el SAT.

      Aspectos relevantes

      • Se elimina el uso del NPIE y del certificado digital obtenido para cada registro patronal
      • La vinculación del representante legal deberá realizarse mediante el Escritorio Virtual, utilizando la e.firma emitida por el SAT tanto del representante legal como del patrón representado
      • Se establece un periodo de transición de 90 días naturales para que los patrones migren al nuevo esquema, contando a partir de la entrada en vigor del acuerdo. Durante dicho plazo podrán utilizarse ambos mecanismos de identificación electrónica

      Acciones a seguir por los patrones

      • Confirmar la vigencia de la e.firma del patrón y, en su caso, de su representante legal, anticipando oportunamente su renovación para evitar que pierdan vigencia
      • Verificar que las personas autorizadas cuenten con acceso al Escritorio Virtual del IMSS
      • Identificar los tramites que actualmente se realizan mediante el NPIE y planificar oportunamente la transición al nuevo esquema, considerando el plazo de 90 días naturales
      • Implementar las acciones necesarias antes de que concluya el periodo de transición para evitar afectaciones en la gestión de trámites electrónicos, incluidos los movimientos afiliatorios de los trabajadores
      • Considerar que el uso de la e.firma no solo habilita la realización de trámites electrónicos, sino que también puede constituir un elemento relevante para acreditar la voluntad del patrón. Por ello, resulta recomendable documentar internamente las facultades de las personas autorizadas para su utilización y conservar evidencia de los actos realizados mediante esta herramienta

      Aspectos a evaluar por los patrones

      • Es importante que, si un representante legal deja de tener dicho carácter por cualquier motivo, se realice su desvinculación a través del Escritorio Virtual
      • Asimismo, deberá monitorearse de manera constante la vigencia de la e.firma ante el SAT, tanto del patrón como de sus representantes legales, a fin de evitar la inhabilitación de su acceso y, en consecuencia, la imposibilidad de realizar los movimientos previstos en la normatividad aplicable
      • Finalmente, el acuerdo no hace referencia a la posibilidad de que un representante legal pueda designar a otros representantes a través del Escritorio Virtual

      Vigencia

      Esta disposición entró en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 17 de julio de 2026, y puede consultarse en la siguiente liga: DOF - Diario Oficial de la Federación

       

      Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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