Por: José Guadalupe González, Socio Líder de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG México
El 1 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que modifica los lineamientos de la jornada laboral, además de incorporar límites al tiempo extraordinario permitido que debe remunerarse a los trabajadores.
En este sentido, es importante destacar que la Ley del Seguro Social (LSS) no tuvo modificaciones en esta reforma, por lo que la fracción IX del artículo 27, la cual señala que el tiempo extra se exentará de integrarse al salario base de cotización (SBC) de los trabajadores, siempre y cuando se encuentre dentro de los márgenes establecidos en la LFT, sigue vigente.
Por lo tanto, derivado de la reforma a la LFT, existe también una repercusión en la exención del tiempo extra en el cálculo del SBC en materia de Seguridad Social, como se detalla a continuación:
- La reforma del artículo 66 de la LFT establece que el tiempo extraordinario no podrá exceder de 12 horas por semana, ni rebasar cuatro horas en un mismo día ni más de cuatro días en una misma semana. Esta medida se encuentra vigente a partir del 1 de mayo de 2026
Es preciso mencionar que la reforma también establece, en su artículo cuarto transitorio, que el tope de 12 horas extras en una semana se aplicará de forma gradual:
- En 2026 y 2027 serán máximo nueve horas extras
- Para 2028 serán diez horas como máximo
- En 2029 será un máximo de 11 horas
- A partir de 2030, 12 horas como máximo
Teniendo en cuenta estos plazos, la exención del tiempo extraordinario en materia de Seguridad Social deberá atender este nuevo límite establecido; es decir, un máximo de nueve horas extras en una semana en 2026, así como no rebasar cuatro horas en un mismo día ni en más de cuatro días en una misma semana.
Por lo tanto, los importes de tiempo extra que rebasen los límites sí deberán integrarse al SBC en materia de Seguridad Social para aquellos trabajadores que lo perciban como una percepción de naturaleza variable.
Cabe mencionar que los ajustes de estos importes son de carácter inmediato, ya que también aplicarán en la determinación de los SBC en los avisos de modificación de salario (por variabilidad), dentro de los cinco primeros días hábiles de julio de 2026, considerando el tiempo extraordinario gravado y pagado durante mayo y junio de 2026.
En conclusión, es indispensable que los patrones realicen los ajustes necesarios en sus sistemas de nóminas, a efecto de que la integración salarial en materia de Seguridad Social se adapte a los cambios comentados y que la determinación de los SBC se realice considerando que la reforma laboral afectó la exención del tiempo extraordinario, evitando en consecuencia, diferencias u omisiones en las cuotas obrero-patronales de seguridad social, así como en las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
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