Por: José Guadalupe González, Socio Líder de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG México
La obligación de dictaminar impuestos estatales en diversas entidades federativas del país no se limita al impuesto sobre nómina o sus equivalentes. Existen otros que también deben revisarse anualmente como parte del cumplimiento fiscal estatal, aunque en ocasiones no se atienden adecuadamente.
En este contexto, es importante identificar en qué estados y bajo qué supuestos es obligatorio dictaminar ciertos impuestos estatales distintos al de nómina, mediante la presentación anual del dictamen correspondiente.
Omitir esta obligación puede generar consecuencias para las personas contribuyentes, tales como el incumplimiento fiscal, la imposición de sanciones o la realización de revisiones directas por parte de la autoridad competente.
A continuación, se detallan las entidades federativas y los impuestos estatales que deben dictaminarse en 2025, excluyendo el impuesto sobre nómina:
Ciudad de México
- Impuesto predial: inmuebles con uso distinto al habitacional y valor catastral superior a MXN 37,250,655
- Derechos por suministro de agua: consumo bimestral promedio de 300 m3 para uso no doméstico o mixto, o bien, 1,000 m3 para uso doméstico
- Derechos por descarga a la red de drenaje: aplicable cuando se utiliza agua de fuentes distintas a la red de suministro y se descarga a la red de drenaje
- Impuesto por servicios de hospedaje: ingresos anuales iguales o superiores a MXN 14,352,014
Guerrero
- Impuesto por servicios de hospedaje: ingresos anuales acumulables, conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), superiores a MXN 25,000,000
Oaxaca
- Impuesto por servicios de hospedaje: ingresos anuales superiores a MXN 10,000,000
- Impuestos sobre tenencia: por uso promedio de 20 o más vehículos
Quintana Roo
- Impuesto por servicios de hospedaje: ingresos anuales superiores a MXN 15,000,000
Sonora
- Impuesto estatal sobre ingresos derivados por la obtención de premios
- Impuesto estatal por la prestación de servicios de juegos con apuestas y concursos
- Impuesto a las erogaciones en juegos con apuestas, sorteos y concursos: aplicable en cualquiera de los casos anteriores
Veracruz
- Impuesto por servicios de hospedaje: ingresos anuales superiores a MXN 5,000,000 o contar con más de 50 habitaciones, considerando matriz y filiales
Zacatecas
- Impuesto por servicios de hospedaje: impuesto mensual promedio superior a MXN 50,000 o contar con 100 o más trabajadores
Cabe mencionar que cada dictamen varía en cuanto a contenido, alcance, fechas de presentación de avisos y del propio dictamen, así como en el formato de entrega, ya sea en papel o de manera electrónica, según lo establecido por cada entidad.
Por lo anterior, si una empresa realiza operaciones en alguno de los estados mencionados, es fundamental revisar si se encuentra en alguno de los supuestos señalados, a fin de cumplir adecuadamente con las obligaciones fiscales estatales correspondientes.
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