Por: José Guadalupe González, Socio Líder de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG México
Desde hace varios años, en diversos estados de la República Mexicana se requiere que los patrones dictaminen sus obligaciones en materia de impuesto sobre nóminas (ISN) o su equivalente ante las secretarías de finanzas, mediante un auditor independiente que emita una opinión sobre el cumplimiento de dichas obligaciones.
Recientemente, más entidades federativas se han sumado a esta exigencia, siendo Campeche la última en añadirse. En este estado, el ejercicio 2024 será el primero en dictaminarse, seguido por el correspondiente a 2025.
Por lo anterior, los patrones con operaciones y personal en distintos estados deben verificar si se encuentran en alguno de los supuestos que los obligan a dictaminarse, con el fin de:
a) Cumplir con sus obligaciones
b) Evitar sanciones
c) Prevenir actos de fiscalización directa por parte de las autoridades
A continuación, se detallan los criterios que determinan la obligación de presentar el dictamen del ISN en 2025, en las entidades federativas que así lo contemplan:
- Ciudad de México: promedio mínimo mensual de 150 trabajadores
- Estado de México: promedio mínimo mensual de 200 trabajadores o remuneraciones iguales o superiores a MXN 400,000; también aplica en casos de fusión, escisión o liquidación
- Campeche: promedio mínimo mensual de 100 trabajadores o remuneraciones mensuales iguales o superiores a MXN 1,000,000
- Guerrero: promedio mínimo mensual de 100 trabajadores o ingresos acumulables superiores a MXN 25 millones, conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
- Oaxaca: promedio mínimo mensual de 150 trabajadores o remuneraciones mensuales iguales o superiores a MXN 400,000
- Quintana Roo: promedio mínimo mensual de 100 trabajadores o remuneraciones iguales o superiores a MXN 15 millones; aplica en casos de fusión o escisión
- San Luis Potosí: promedio mínimo mensual de 200 trabajadores o remuneraciones anuales iguales o superiores a MXN 10 millones
- Veracruz: promedio mínimo mensual de 300 trabajadores o remuneraciones anuales iguales o superiores a MXN 180,000 (Unidad de Medida y Actualización – UMA); también aplica a prestadores de servicios especializados que cuenten con el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas (REPSE) o de teletrabajo
- Yucatán: promedio mínimo mensual de 100 trabajadores o remuneraciones anuales iguales o superiores a MXN 12 millones, incluyendo honorarios asimilados a salarios
- Zacatecas: promedio mínimo mensual de 100 trabajadores o remuneraciones mensuales iguales o superiores a MXN 750,000, ingresos acumulables superiores a MXN 20 millones conforme a la LISR
Cabe señalar que cada dictamen tiene sus particularidades en cuanto a contenido, alcance, fechas de presentación de avisos y del propio dictamen, así como en el formato de entrega, que puede ser físico o electrónico.
En conclusión, es fundamental que las empresas con personal en alguno de los estados mencionados revisen si están obligadas a dictaminarse, a fin de cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales locales y evitar sanciones por incumplimiento.