El 6 de mayo de 2026 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Acuerdo que modifica la Resolución de carácter general mediante la cual se otorgan beneficios fiscales y se brindan las facilidades administrativas que se indican para promover la regularización de adeudos en materia de impuesto predial, derechos por el suministro de agua y aprovechamientos por infracciones al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, originalmente publicada el 30 de enero de 2026.
Mediante dicha publicación, el Gobierno de la Ciudad de México determinó ampliar la vigencia de estos beneficios fiscales y facilidades administrativas otorgadas a contribuyentes, buscando incentivar la regularización de obligaciones fiscales locales y brindar apoyo económico a los habitantes de la capital. Estos beneficios inicialmente tenían una vigencia al 30 de abril de 2026.
Principales modificaciones
El Acuerdo modifica el Transitorio Segundo de la Resolución original para establecer que los beneficios fiscales estarán vigentes hasta el 30 de junio de 2026.
En términos prácticos, la modificación amplía el plazo de regularización para contribuyentes que mantengan adeudos históricos o accesorios relacionados con dichas contribuciones y aprovechamientos locales.
Contribuciones comprendidas dentro del programa
- Impuesto predial
- Derechos por el suministro de agua
- Aprovechamientos derivados de infracciones al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México
De acuerdo con la Resolución original referida por el Acuerdo, los mecanismos de regularización contemplan beneficios consistentes en la exención total o parcial del pago de contribuciones, aprovechamientos y accesorios.
Así, la ampliación del periodo de vigencia representa una oportunidad para que personas físicas y morales revisen su situación fiscal con respecto a contribuciones locales en la Ciudad de México, particularmente en casos donde existan adeudos históricos susceptibles de actualización, recargos y multas.
Adicionalmente, es recomendable que los contribuyentes analicen de manera puntual:
- El alcance de los beneficios aplicables a cada adeudo
- Los requisitos administrativos necesarios para acceder al programa
- El impacto financiero derivado de la regularización
- La posible reducción de accesorios y sanciones, y
- Los riesgos asociados a procedimientos de ejecución o cobranza posteriores a la conclusión del programa
Finalmente, será importante verificar que las solicitudes de incorporación al esquema de beneficios sean ingresadas dentro del periodo de vigencia establecido, aun cuando la conciliación o aplicación material de los beneficios pueda concluir con posterioridad, conforme a lo señalado en el propio Acuerdo.
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