En seguimiento al flash emitido en 2025: Flash | IMSS | Convenio de subrogación por el servicio de guardería, el 14 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el ACUERDO ACDO.AS2.HCT.260226/35.P.DPES, mediante el cual se actualizan las disposiciones de carácter general para la celebración de convenios de subrogación, correspondientes al servicio de guarderías, para patrones que gestionen directamente centros educativos y de cuidado infantil dentro de sus instalaciones, en vez de utilizar los del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Actualización del convenio
El patrón que celebre un convenio por la subrogación del ramo de guardería deberá atender su vigencia por un lapso mínimo de un año y máximo de cinco, en el cual se otorgará un pago al patrón de acuerdo con los términos que establezca el IMSS, y mediante el presente acuerdo, que actualiza lo siguiente.
- Las reglas se enfocan en los Centros de Educación y Cuidado Infantil (CECIS)
- Los patrones deberán cumplir con los “Lineamientos para el inicio y suspensión de las operaciones”, además de estar al corriente de sus obligaciones fiscales en materia de Seguro Social
- Presentar el Formato Único de Solicitud de Autorización, acompañado del proyecto arquitectónico para su evaluación
- Se refuerzan los pilares de nutrición, salud, educación y seguridad, incluyendo monitoreo de circuito cerrado de televisión
Causales de terminación
Dentro de los motivos para la cancelación, se encuentran:
- Que el patrón no dé cumplimiento con las obligaciones del convenio o que el IMSS detecte un servicio deficiente, irregular o distinto a lo pactado
- No estar al corriente en el pago de cuotas al Seguro Social o adeudos por más dos meses
- Proporcionar información o documentación incompleta o inexacta
- Cambios en la estructura como sustitución patronal, fusión, escisión u otra figura que modifique su razón social o naturaleza jurídica
Continuidad del servicio
En caso de que se prevea realizar modificaciones al inmueble designado para este tipo de servicios, tanto en su capacidad total instalada o anticipar un cambio de domicilio, el patrón deberá presentar un nuevo proyecto arquitectónico para que sea evaluado ante el Instituto.
El patrón interesado en continuar otorgando el servicio, y previo a que concluya la vigencia del Convenio de Subrogación, deberá presentar dentro de los 30 días hábiles previos nuevamente la solicitud correspondiente.
Vigencia
Esta disposición entró en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF, es decir el 15 de abril de 2026 y puede consultarse en la siguiente liga DOF - Diario Oficial de la Federación. La publicación deja sin efecto el acuerdo ACDO.AS2.HCT.280125/10.P.DPES del 28 de enero de 2025.
Mediante la actualización de este Convenio, se fortalecen los requisitos de cumplimiento y supervisión de los CECIS, por lo que los patrones deben atender las nuevas disposiciones, su implementación o en caso de continuar con la prestación de este servicio a sus trabajadores.
Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.