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      Antecedentes

      Tras la reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que entró en vigor el 1° de enero del 2026, se impuso a los contribuyentes un orden de prelación obligatorio con el objetivo de garantizar el interés fiscal en caso de créditos fiscales determinados. Este esquema obligaba, dentro de una prelación u orden establecido, al depósito en efectivo (billete de depósito), permitiendo otras formas de garantía únicamente si se demostraba la incapacidad económica o la imposibilidad de cumplir con el orden sucesivo.

      Tras presentarse diversos retos operativos y financieros a los contribuyentes por esta reforma, el Ejecutivo Federal presentó el 18 de marzo del 2026 una iniciativa para revertir este modelo, misma que fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de abril.

      Cambios clave

      La reforma introduce cambios que devuelven al contribuyente la libertad para elegir cómo garantizar el interés fiscal, eliminando cargas formales innecesarias, siendo los puntos más relevantes los siguientes:

      • Eliminación del orden de prelación obligatorio: se elimina la jerarquía de garantías. El contribuyente recupera el derecho de elegir libremente entre las modalidades previstas (depósito, prenda, hipoteca, fianza o embargo en la vía administrativa)
      • Supresión de la carga probatoria: se elimina la obligación de acreditar documentalmente la capacidad económica o la imposibilidad de pago para optar por una garantía distinta al efectivo
      • Retroactividad beneficiosa (transitorios): la nueva propuesta de reforma contempla que aquellos contribuyentes que hayan constituido garantías bajo el esquema restrictivo, es decir, de enero a marzo de 2026, puedan solicitar la sustitución de la garantía por una modalidad más conveniente a sus capacidades

      Desde una perspectiva legal, esta reforma es fundamental para la continuidad operativa de las empresas en caso de que existan créditos fiscales en disputa y constituye un avance relevante en favor del principio de seguridad jurídica y del acceso a una tutela judicial efectiva.

      Finalmente, es importante señalar que el contenido del artículo Vigésimo Noveno Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2026 aún subsiste, el cual establece que los contribuyentes que interpongan un recurso de revocación a partir del 1 de enero de 2026 podrán constituir la garantía del interés fiscal dentro de los seis meses siguientes a la presentación del referido medio de defensa, lo que, en los hechos, permite garantizar la garantía conforme a la reforma descrita.

       

      Como siempre, el personal de Impuestos y Legal de KPMG México, a través de la Práctica de Servicios Legales, se encuentra a sus órdenes para analizar los alcances de esta reforma.

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