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      El pasado 27 de marzo de 2026 se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI o la “Ley”), el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación e introduce modificaciones relevantes al marco regulatorio secundario, a fin de alinearlo con la reforma a la LFPIORPI, vigente desde el 17 de julio de 2025.

      Entre los cambios o adiciones más relevantes destacan los siguientes:

      1. Personas políticamente expuestas (PEP)

      Se incorpora en el reglamento un nuevo concepto de “Lista de personas políticamente expuestas” y se adiciona un nuevo Capítulo Sexto Bis, el cual establece que esta será elaborada con base en la lista de cargos públicos a la que hace referencia la 68.ª de las disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y sus correlativos aplicables a las demás entidades financieras, así como, en su caso, con la información proporcionada en términos del segundo párrafo del Artículo 51 Ter de la Ley. Asimismo, se incluye la posibilidad de efectuar consultas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) respecto de posibles PEP.

      2. Aviso de 24 horas

      En relación con la obligación de presentar el aviso de 24 horas en los casos en que existan sospechas o indicios de que los recursos relacionados con los actos u operaciones pudieran provenir o estar destinados a la comisión de Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se adiciona un artículo al reglamento para precisar que dicho aviso deberá presentarse aun cuando el acto u operación no se haya celebrado y únicamente se cuente con los datos que identifiquen a la persona que intentó llevarlo a cabo.   

      3. Desarrollo de visitas de verificación, requerimientos de información e imposición de sanciones administrativas

      En línea con la reforma a la Ley, que ajustó el marco legal aplicable al desarrollo de las visitas de verificación y los requerimientos de información que lleve a cabo la autoridad para comprobar el cumplimiento de las obligaciones en la materia, se modifican los artículos 8 y 9 del reglamento para incluir precisiones, plazos y formalidades para la imposición de sanciones por incumplimiento, señalándose expresamente que no se llevarán a cabo conforme al procedimiento previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sino en términos de lo dispuesto en el propio reglamento de la LFPIORPI.

      4. Nuevas fuentes de información en procedimientos de verificación

      Uno de los cambios más relevantes es que ahora los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de verificación o que consten en expedientes, documentos o bases de datos a los que tenga acceso el Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como aquellos que proporcionen otras autoridades, podrán servir para motivar sus resoluciones.

      Lo anterior, sin que el SAT esté obligado a señalar qué bases de datos consultó. Adicionalmente, en los casos en que otras autoridades proporcionen información, expedientes o documentos al SAT, se otorgará al sujeto obligado verificado un plazo de diez días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga, lo cual formará parte del expediente administrativo correspondiente.  

      5. Momento en que se consideran realizados los actos u operaciones relacionados con actividades vulnerables

      En relación con los procesos de identificación de clientes o usuarios, así como para la presentación de avisos, el reglamento modifica la fecha en que se consideran realizados los actos u operaciones de actividades vulnerables, dejando de atender a la fecha de celebración y estableciéndose que será la fecha que prevean las reglas de carácter general aplicables a cada actividad vulnerable.

      Los criterios para actividades vulnerables derivados de operaciones de (i) servicios de comercio exterior y (ii) arrendamiento de inmuebles, no se modifican. En cambio, tratándose del otorgamiento de mutuo, préstamos o créditos, se precisa que el acto u operación se considera realizado cuando los recursos se pongan a disposición de la persona cliente o usuaria.

      6. Prohibiciones sobre uso de efectivo y metales

      Respecto de la prohibición de uso de efectivo y metales para cumplir obligaciones en determinadas operaciones que prevé la Ley, el reglamento precisa que, para determinar el monto de los actos u operaciones a que se refiere el Artículo 32 de la LFPIORPI, deberán considerarse las contribuciones y accesorios generados en dicha operación, los cuales no se incluían previo a la reforma.

      Asimismo, se incorpora el concepto de consignación dentro de los preceptos que regulan las prohibiciones de uso de efectivo, divisas o metales preciosos como medios para liquidar obligaciones en ciertas transacciones.

      7. Régimen de abstención de sanciones

      En materia de facilidades para que la autoridad se abstenga de sancionar el incumplimiento de determinadas obligaciones, se adiciona un nuevo artículo al reglamento para establecer la forma en que se llevará a cabo dicho reconocimiento expreso. Se establece que deberá presentarse un escrito ante el SAT, en el cual se describan claramente las faltas cometidas, se indique la operación o el periodo en que se debió cumplir, y se declare, bajo protesta de decir verdad, que dichas faltas ya fueron corregidas o subsanadas, incluyendo la documentación que lo acredite.

      Se precisa que, para acceder a los beneficios mencionados, el sujeto obligado debe cumplir con las reglas de carácter general aplicables.

      Es importante comentar que a la fecha se encuentra pendiente la publicación de las Reglas de Carácter General, mismas que complementarán la regulación aplicable en la materia.

       

      Como siempre, el personal de Impuestos y Legal de KPMG México, a través de la Práctica de Servicios Legales en especial el área de Legal Corporativo, están en la mejor disposición de trabajar en conjunto para apoyarle en el análisis de las posibles implicaciones que se derivarían de la entrada en vigor de esta reforma al reglamento de la LFPIORPI.

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