El 27 de diciembre de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026. Entre los principales cambios que impactan en las operaciones de comercio exterior destacan los siguientes:
- Expediente que debe integrar el agente aduanal: se establecen los documentos que el agente aduanal debe incluir en el expediente de los usuarios que soliciten operaciones de comercio exterior. Esta obligación, derivada de la reciente reforma a la Ley Aduanera, comprende la recopilación de datos generales y de contacto, fotografías del lugar donde se realizan las actividades y documentos que acrediten la posesión legal del inmueble y los activos utilizados, entre otros
- Documentos o registros que acreditan la operación de comercio exterior: se especifican los documentos o registros necesarios para acreditar la operación de comercio exterior. Para cumplir con esta obligación, se requiere diversa información y documentación, principalmente: contratos u órdenes de compra; contratos que acrediten la legal posesión del inmueble, de la maquinaria y equipo utilizado; comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) y comprobantes de pago correspondientes; así como el listado de empleados involucrados
- Expediente electrónico en operaciones virtuales: para transferencias mediante pedimentos virtuales se agrega la obligación de solicitar, proporcionar y conservar la información y documentación que acrediten el proceso productivo al que se sometió la mercancía transferida desde su importación temporal y durante todas sus transferencias, ya sea realizado por la empresa que transfiere o por un tercero
Estas obligaciones representan cambios relevantes, ya que implican la generación y conservación de una mayor cantidad de documentación y registros para dar materialidad a las operaciones.
Asimismo, otros cambios relevantes incluyen:
- Las empresas con Programa IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación) solo podrán importar telas y productos confeccionados bajo la certificación del impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), siempre que cuenten con la autorización de la Secretaría de Economía en su programa y que las mercancías estén permitidas en el Decreto IMMEX y sus anexos
- Se agrega la causal de suspensión en los padrones de importadores y exportadores por omitir la presentación de la cuenta aduanera de garantía o carta de crédito, o bien, si contiene datos incorrectos que representen un monto inferior al que debió garantizarse para la introducción de mercancías extranjeras al régimen de recinto fiscalizado estratégico para el manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta o distribución
- Se incluye la causal de suspensión en los padrones de importadores y exportadores cuando se emita y notifique la resolución que determine que la emisión de comprobantes fiscales falsos durante una visita domiciliaria
- Se establece el supuesto de transferencia de cuentas aduaneras a la Tesorería de la Federación (Tesofe) cuando el contribuyente no tramite el pedimento correspondiente para retirar las mercancías extranjeras del recinto fiscalizado estratégico en los plazos establecidos
- Se añade la obligación de dar aviso de las cartas de crédito emitidas para garantizar contribuciones y cuotas compensatorias para efectos de las cuentas aduaneras de garantía
- Se especifica la documentación técnica y contable para acreditar que las mercancías introducidas al régimen de recinto fiscalizado estratégico fueron efectivamente objeto de los procesos de elaboración, transformación o reparación declarados
- Para empresas que deseen obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de IVA e IEPS, Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, se agregan los requisitos de que ninguno de sus socios haya sido condenado por la comisión de delitos que ameriten pena corporal y que no tengan sanciones administrativas por la importación o exportación de mercancías. Asimismo, las empresas que actualmente cuenten con el registro en alguna de las modalidades antes mencionadas, al solicitar su renovación deberán presentar a la autoridad un escrito libre manifestando, bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los requisitos mencionados en el punto anterior
Reforma de aranceles
El 29 de diciembre se publicó en el DOF el decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Tigie), en donde se incrementó el impuesto general de importación de diferentes productos pertenecientes a diversas industrias, tales como automotriz, textil y vestido, plásticos, siderurgia, electrodomésticos, aluminio, calzado, papel, marroquinera, muebles, vidrio, juguetes, motocicletas, remolques, entre otras. Estas mercancías se encuentran ubicadas en más de 20 capítulos de la Tigie, abarcando un total de 1,463 fracciones arancelarias, con incrementos de aranceles que van de 5% a 50%.
Respecto a estos aranceles, y con el objetivo de garantizar el abasto de insumos en México en condiciones competitivas, la Secretaría de Economía podrá implementar mecanismos e instrumentos jurídicos específicos para la importación de mercancías provenientes de países con los que México no tenga tratados de libre comercio vigentes.
Es importante mencionar que en el mencionado decreto se establece que la Secretaría de Economía podrá implementar mecanismos para la importación de mercancías provenientes de países en donde México no tenga tratados de libre comercio, a fin de garantizar el abasto en condiciones competitivas.
Las RGCE 2026 y la reforma a la Tigie entraron en vigor el 1 de enero de 2026.
Como siempre, el personal de la Práctica de Impuestos y Legal de KPMG México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones anteriores.