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      Por: Antonio Ramírez, Socio de Controversia en Precios de Transferencia, y Alejandro Cervantes, Socio de Precios de Transferencia de KPMG México

      Con la reforma al artículo 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en 2022, se eliminó la opción que tenían hasta entonces las empresas maquiladoras de cumplir con la obligación para determinar los ingresos acumulables por la prestación de servicios de maquila, mediante la solicitud de una resolución anticipada unilateral en materia de precios de transferencia (PT) de las autoridades fiscales.

      En el contexto de este cambio, ahora la única opción de cumplimiento es la mecánica conocida como safe harbor, la cual implica determinar el resultado fiscal con la cantidad que resulte mayor a 6.5% sobre los costos y gastos de maquila, o bien, 6.9% como retorno sobre los activos utilizados en dicha actividad.

      En México, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como el Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) de EE.UU., reconoce que los resultados de la aplicación de safe harbor, pueden ser, en particular para empresas maquiladoras altamente intensivas en activos, superiores y poco razonables, en comparación con los que se obtendrían aplicando la metodología utilizada para emitir las resoluciones unilaterales anticipadas de precios de transferencia entre 2014 y 2024.

      Cabe señalar que las empresas maquiladoras altamente intensivas en activos son aquellas en las que el valor del activo tanto de la propia maquiladora como del residente en el extranjero es considerablemente mayor que el monto de los costos y gastos relacionados con su actividad.

      Para efectos de evitar que los resultados del safe harbor establezcan cargas tributarias no acordes con el principio de plena competencia a las empresas maquiladoras con niveles elevados en activos, el SAT y el IRS acordaron permitir la solicitud de una resolución anticipada de precios de transferencia bilateral (BAPA, por sus siglas en inglés), a fin de aplicar la metodología que se ha utilizado para su emisión hasta 2024.

      Es importante señalar que la solicitud de un BAPA implica costos significativos, como el pago de derechos tanto en EE.UU. como en México, además de los honorarios por asesoría durante el procedimiento. Por ello, esta opción de solicitud está disponible únicamente para empresas maquiladoras que puedan cubrir los costos, y que puedan demostrar que la diferencia entre los resultados del safe harbor y la metodología que se había utilizado hasta 2024, el qualified maquiladora approach (QMA) sea sustancial.

      Dicha demostración debe evidenciar que el safe harbor no es la opción más adecuada, considerando que sus parámetros fueron negociados entre el SAT y el IRS, y son aplicables desde el ejercicio 2000, sin haber tenido actualizaciones desde entonces.

      Ante esta opción, es importante que las maquiladoras altamente intensivas en activos, o aquellas que consideren realizar inversiones en activos fijos en el corto plazo, calculen la diferencia entre el safe harbor y la QMA, con el objetivo de determinar la viabilidad de solicitar un BAPA que pudiera abarcar hasta el ejercicio fiscal 2029, a fin de que la contraprestación por los servicios de maquila que prestan a su parte relacionada residente en el extranjero sea más acorde con el principio de plena competencia, recordando que el safe harbor se estableció para dar una opción a las maquiladoras que no querían entrar en un proceso de solicitud de un acuerdo anticipado de precios de transferencia (APA), o porque sus costos de procedimiento no eran asequibles.

      Cabe señalar que, si bien el BAPA se acordó entre las autoridades fiscales de México y EE.UU., también está disponible para las maquiladoras que prestan sus servicios a partes relacionadas residentes en países con los que México tenga firmado un tratado para evitar la doble tributación.

      Ante esta nueva opción, es importante determinar la viabilidad de no tributar conforme a la mecánica de safe harbor, pues esto podría resultar en una carga tributaria superior a la realizada hasta el ejercicio fiscal 2024.

      Nota: las ideas y opiniones expresadas en este escrito son de quienes firman el artículo y no necesariamente representan las ideas y opiniones de KPMG México.

      Prohibida la reproducción parcial o total sin la autorización expresa y por escrito de KPMG.

      La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha en que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas con base en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.

      Antonio Ramírez

      Socio de Controversia en Precios de Transferencia

      KPMG México


      Alejandro Cervantes

      Socio de Precios de Transferencia especialista en la Industria de Manufactura

      KPMG México

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