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      La Nueva Ley General de Aguas y las diversas reformas a la Ley de Aguas Nacionales se encuentran en vigor desde el 12 de diciembre de 2025. A partir de esa fecha, las entidades federativas tienen un plazo de 180 días para armonizar su legislación local con base en las nuevas disposiciones legales.

      Con esta reforma, el Gobierno Federal sienta las bases para un nuevo marco legal, el cual busca reconocer el agua como un derecho humano esencial, priorizando su acceso para consumo personal y doméstico. Establece la obligación de las autoridades de garantizar su suministro continuo, de calidad y a precio asequible, incluyendo la prohibición de suspender totalmente el servicio por falta de pago, asegurando siempre el mínimo vital.

      Además, fortalece la rectoría del Estado sobre este recurso, centralizando su gestión a través de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) para la administración de concesiones, asignaciones, otorgamiento, supervisión, modificación, revocación y reasignación de volúmenes de agua. Además, contempla que aquellos volúmenes que no sean consumidos por los concesionarios o asignatarios sean devueltos a la Comisión, para que sean reasignados con base en los requerimientos de uso.

      Para ello, se crea un Registro Público Nacional del Agua, para que la información de las concesiones, asignaciones o reasignaciones sea pública y transparente, y se le faculta a la autoridad para suspender o cancelar las cuando exista riesgo de desabasto.

      Conagua también quedará facultada como autoridad en materia de agua, junto con las nuevas autoridades de Consejos de Cuenca, para promover procedimientos administrativos e imponer sanciones a quienes transfieran unilateralmente concesiones o asignaciones entre particulares. Es importante considerar que las concesiones no utilizadas deberán regresar a Conagua para ser administradas y en algunos casos reasignadas.

      Como medidas de sanción se podrán imponer una clausura temporal o definitiva, suspensión o revocación de concesiones o multas de hasta 30,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes actualmente a MXN 3,394,000 por uso indebido, extracción o desvío ilegal del agua, y se amplía la sanción para delitos contra las aguas nacionales con prisión de uno a diez años.

      Además, el nuevo marco legal crea un Fondo de Reserva de Aguas Nacionales para emergencias y abastecimiento prioritario, adicionalmente, se promoverá el reúso de aguas residuales tratadas y la captación pluvial.

      Decreto de facilidades administrativas

      Ante este nuevo marco legal es importante que las empresas verifiquen que sus concesiones de agua estén regularizadas, ya que la Conagua ha detectado que existe una alta incidencia de títulos vencidos que no han iniciado gestiones para su renovación o prórroga. Mediante el Decreto de Facilidades Administrativas publicado en el Diario Oficial de la Federación se permite a las y los productores regularizar, de forma sencilla, sus concesiones para uso doméstico, agrícola, pecuario y acuacultura, cuyos volúmenes sean de hasta 500,000 metros cúbicos anuales, y solo para los títulos expirados entre el 1 de octubre de 2017 y 1 de marzo de 2025, respecto de los que no se solicitó prórroga o renovación, o bien respecto de los cuales se haya presentado la solicitud fuera de plazo. 

      Los títulos de concesión tienen una vigencia de entre 5 y 30 años, prorrogable por igual término, siempre que se solicite dentro de los últimos cinco años de su vigencia y al menos seis meses antes de que expiren, y si estos no se renuevan, la autoridad puede disminuir o cancelar el volumen de agua concesionada.

      El beneficio de estas facilidades administrativas está sujeto a presentar una solicitud antes del 28 de abril de 2026, y a cumplir con requisitos para adherirse al programa.

      Como siempre, el personal de Impuestos y Legal de KPMG México, a través de la Práctica de Servicios Legales, y Derecho Público y Administrativo, se encuentra a sus órdenes para realizar un análisis respecto de sus asignaciones, concesiones y títulos de agua, y brindar el acompañamiento necesario para el correcto cumplimiento o regularización respecto de las nuevas disposiciones aquí expuestas.

       

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