2018 Agosto - Tax & Legal News

Tax & Legal News

Novedades impositivas y legales a agosto 2018.

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Tax & Legal News

En esta edición de Tax & Legal News:


Comenzó la nueva modalidad de cambio de sujeto en IVA

Reiteramos que a partir del 1° de agosto, los contribuyentes que se encuentren en la Nómina de Agentes Retenedores, y adquieran bienes o servicios gravados con IVA de aquellos contribuyentes registrados en la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención, deberán actuar como sujetos pasivos del IVA, debiendo retener, declarar y enterar en arcas fiscales el IVA de dichas operaciones.

Las nóminas publicadas serán actualizadas semestralmente en la página web del SII. Es deber del contribuyente verificar si su contraparte está incluida en alguna nómina. Los contribuyentes no incluidos en la Nómina de Agentes Retenedores, que acrediten realizar operaciones con contribuyentes incluidos en la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención, podrán solicitar a la Dirección Regional su inclusión.


Actualización del listado de países y jurisdicciones con regímenes fiscales preferenciales

El SII actualizó el listado de países y jurisdicciones respecto de los cuales se considera que tienen un régimen fiscal preferencial, removiendo de éste a Bolivia y Panamá.

Dentro de este listado se incluyen países o jurisdicciones que no son miembros de la OCDE y que no cumplen con estándares de transparencia e intercambio de información tributaria.

Este listado sirve por ejemplo para determinar obligaciones de precios de transferencia, mantener al día la información sobre inversiones en el exterior, presunción de control para reconocer rentas pasivas y la aplicación de la tasa de 30% de impuesto adicional por regalías y tasa del 20% por servicios técnicos cuando se pagan a esos destinos.

El listado se encuentra disponible en la página web del SII y será actualizado periódicamente:
http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2018/reso55_anexo2.pdf


Aduanas incorpora normas sobre acuerdos anticipados de precio de transferencia

Una modificación al Compendio de Normas Aduaneras ha introducido normas que permiten determinar el valor de las mercancías importadas y que consten en Acuerdos Anticipados de Precio de Transferencia (APAs).

Los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas en exterior pueden proponer un APA para la determinación del precio, valor o rentabilidad normal de mercado de tales operaciones, el que, tratándose de la importación de mercancías, debe ser suscrito conjuntamente por el SII y el Servicio Nacional de Aduanas.

Con el objeto de armonizar la normativa aduanera, se modificó el Compendio de Normas Aduaneras con el objeto de que el valor de transacción aprobado por el APA rija también para efectos aduaneros.


Aspectos tributarios del proyecto de Ley UBER

El proyecto de Ley propone la creación de un registro de empresas de transporte respecto de las empresas que presten un servicio de intermediación de viajes de transporte vehicular con pasajeros a través de plataformas digitales. El registro consignará todos los antecedentes para autorizar, fiscalizar y controlar dichos servicios.

Las empresas registradas deberán ser personas jurídicas constituidas en Chile, tener giro de transporte remunerado de pasajeros y haber iniciado actividades ante el SII.

Las empresas estarán obligadas a dar cumplimiento a las obligaciones propias de los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, tales como presentar formularios de declaración de renta y efectuar Pagos Provisionales Mensuales (PPM), entre otros.

El proyecto de ley no se pronuncia respecto del tratamiento tributario de los ingresos de los conductores de los vehículos.


Cohecho a funcionarios públicos

El SII ratifica como criterio la improcedencia de considerar gastos necesarios aquellos pagos destinados a algún funcionario nacional o extranjero y que puedan ser calificadas como cohecho o soborno.

El SII viene a reafirmar expresamente que aquellas erogaciones que califiquen dentro del concepto de cohecho serán tratadas tributariamente como gastos rechazados. Lo anterior, sin perjuicio de que todas aquellas conductas irregulares que el contribuyente haya efectuado con el objeto de perpetrar o bien de ocultar dicho cohecho podrán ser perseguidas penalmente.  

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