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      El 23 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral (la Ley), cuyo objeto es establecer las bases, principios, criterios y mecanismos de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para fortalecer, modernizar, homologar, actualizar e interoperar los catastros y registros públicos de la propiedad a nivel nacional.

      La Ley entró en vigor el 24 de octubre de 2026 y forma parte de la estrategia federal de digitalización, homologación de trámites y fortalecimiento de la gestión territorial y patrimonial.

      Aspectos relevantes de la nueva Ley

      Clave Única Catastral

      Se implementará una Clave Única Catastral (CUC) para identificar de manera unitaria cada predio o unidad inmobiliaria inscrita en los registros catastrales a nivel nacional y vincularla con su folio real. No obstante, esta asignación no constituirá, por sí misma, prueba plena de propiedad, posesión, superficie o colindancias, ni convalidará actos nulos o irregulares o derechos sobre el inmueble.

      Cédula Única Catastral y Registral

      Se crea la Cédula Única Catastral y Registral (CUCR) como mecanismo de vinculación entre el Catastro y el Registro Público de la Propiedad, mediante la asociación de la CUC con el folio real de cada inmueble.

      Plataforma Catastral Municipal y Plataforma de Registros Públicos de la Propiedad

      Se desarrollarán la Plataforma Catastral Municipal y la Plataforma de Registros Públicos de la Propiedad, como herramientas digitales orientadas a homologar y facilitar la gestión de trámites y servicios catastrales y registrales, respectivamente, en los distintos niveles de gobierno.

      El objetivo es que ambas plataformas puedan interoperar entre sí, permitiendo vincular la información catastral de los inmuebles con su correspondiente folio real, así como facilitar la integración de la CUCR.

      Adicionalmente, contemplarán funcionalidades para la gestión de trámites, servicios y pagos digitales; en el caso de la Plataforma Catastral Municipal, se prevé también un módulo para la gestión y pago del impuesto predial.

      Trámites digitales

      La Ley contempla también la homologación nacional de trámites, servicios, requisitos y tiempos de resolución en materia catastral y registral, así como la implementación obligatoria de Llave MX como mecanismo digital de autenticación e identificación. Los trámites, actuaciones y notificaciones realizados mediante las plataformas producirán los mismos efectos jurídicos y tendrán la misma equivalencia probatoria que los efectuados de forma presencial, conforme a los lineamientos que emita la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (la Agencia).

      Disposiciones transitorias y fechas clave

      • Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la Ley, la Agencia deberá emitir los lineamientos para implementar los planes nacionales; dentro del mismo plazo, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) y la Agencia deberán emitir los lineamientos para integrar, adoptar e implementar la CUC y la CUCR
      • Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor, la Agencia deberá habilitar las plataformas catastral y registral
      • A más tardar el 31 de diciembre de 2026, las autoridades catastrales y registrales deberán adoptar e implementar los modelos de homologación, así como las plataformas, conforme al calendario que publique la Agencia y considerando sus capacidades técnicas y operativas
      • Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor, los Congresos de las entidades federativas deberán adecuar los marcos normativos aplicables o emitir nuevas regulaciones para su armonización
      • Dentro de los 180 días hábiles siguientes a la entrada en vigor, los poderes ejecutivos estatales y los municipios deberán armonizar la normativa catastral y registral correspondiente
      • A partir del 1° de enero de 2027 entrará en operación los modelos y el uso de las plataformas

      Aspectos relevantes

      Si bien la Ley no crea nuevos impuestos ni modifica directamente las bases, tasas o tarifas vigentes, sí establece una infraestructura de información interoperable y actualizada que fortalece las capacidades de gestión, verificación y fiscalización patrimonial de las autoridades locales.

      Entre las principales implicaciones, en lo relativo de impuesto predial, se destaca la actualización de la cartografía y el módulo específico de la Plataforma Catastral Municipal, la cual facilitará la identificación de construcciones no declaradas, diferencias de superficie, inconsistencias entre la información catastral y registral, así como posibles necesidades de regularización. Sin embargo, cualquier determinación de contribuciones deberá sustentarse en la legislación fiscal local aplicable y respetar las garantías de legalidad y seguridad jurídica.

      Ante uno de los cambios más relevantes para la administración y fiscalización de activos inmobiliarios de los últimos años, se recomienda revisar oportunamente el portafolio inmobiliario, conciliar la información contenida en escrituras, folios reales, registros catastrales, licencias o manifestaciones de construcción y comprobantes de pago; además de tener el control de diferencias de superficie, uso, destino o valor; así como cuantificar posibles contingencias en impuesto predial e impuesto sobre adquisición de inmuebles, y definir, en su caso, si resulta aplicable un proceso de aclaración, corrección o regularización antes de que las plataformas entren en operación.

       

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