El 21 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, emitido por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en sesión extraordinaria del 10 de octubre de 2026, mediante el cual se aprobaron las medidas temporales correspondientes y el análisis de los efectos de la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.
El acuerdo establece un plazo de hasta seis meses, contado a partir de su publicación, para que la Unidad de Riesgos Financieros y Actuariales analice los efectos del esquema actual de la Continuación Voluntaria en la situación financiera del IMSS, con base en la información proporcionada por las áreas competentes. Una vez recibidos los resultados, la Dirección Jurídica contará con un plazo de hasta seis meses para elaborar una propuesta de modificación a las disposiciones normativas aplicables, con el propósito de atender las áreas de oportunidad identificadas y procurar la viabilidad de esta modalidad a mediano y largo plazo.
Objetivo
Establecer medidas temporales para las nuevas solicitudes de Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, mientras se realiza el análisis financiero y actuarial de esta modalidad y se prepara una propuesta de modificación normativa orientada a fortalecer su viabilidad a mediano y largo plazo.
Principales efectos
- Las nuevas solicitudes surtirán efectos a partir de la fecha de su presentación. Por ello, no será posible cubrir periodos anteriores para completar semanas de cotización con efectos retroactivos
- Para las nuevas solicitudes, el salario base quedará sujeto al límite previsto en el acuerdo, tomando como referencia el último salario base de cotización registrado al momento de la baja en el régimen obligatorio, más el valor de una unidad de medida y actualización (UMA)
- Las personas aseguradas que ya se encuentren inscritas en la Continuación Voluntaria conservarán las condiciones actuales hasta concluir el periodo contratado
- Las personas incorporadas o que se integren al Régimen Obligatorio previsto en la fracción I del artículo 13 de la Ley del Seguro Social (LSS) no podrán contratar simultáneamente la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio. Lo anterior obedece a que dicho esquema de incorporación contempla prestaciones asociadas al Seguro de Enfermedades y Maternidad (SEM)
Las medidas resultan especialmente relevantes para las personas que hayan sido dadas de baja del Régimen Obligatorio y tengan previsto contratar la Continuación Voluntaria, particularmente cuando busquen completar semanas de cotización o mantener un determinado salario base para fines pensionarios. Por su parte, quienes ya se encuentren inscritos conservarán las condiciones vigentes hasta concluir el periodo contratado.
Implicaciones prácticas
- Las nuevas solicitudes surtirán efectos a partir de la fecha de presentación, sin posibilidad de cubrir periodos anteriores
- Las estrategias pensionarias basadas en completar semanas o conservar un salario base determinado deberán revisarse conforme a las nuevas condiciones
- Los casos que se encuentren en trámite, así como los supuestos no previstos expresamente podrían quedar sujetos a aclaraciones o disposiciones adicionales que emita el IMSS
Acciones recomendadas
- Identificar a las personas que tengan previsto solicitar su incorporación a la Continuación Voluntaria
- Analizar individualmente el impacto en las estrategias pensionarias en curso y comunicar los cambios al personal próximo a pensionarse o que haya concluido recientemente una relación laboral
- Dar seguimiento a las disposiciones definitivas y a las aclaraciones que emita el IMSS una vez concluidos los análisis correspondientes
Entrada en vigor
El acuerdo entrará en vigor a partir del 22 de octubre de 2026.
Consideraciones
Las medidas temporales pueden tener un impacto relevante en las estrategias de aseguramiento y pensión de las personas que pretendan incorporarse a la Continuación Voluntaria. Por ello, es conveniente analizar cada caso de manera individual, particularmente cuando el objetivo sea completar semanas de cotización o mantener un determinado salario base para fines pensionarios, así como dar seguimiento a las aclaraciones y disposiciones definitivas que emita el IMSS.
Como siempre, el personal de la Práctica de Legal Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.