El 3 de diciembre de 2025, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informó que se presentará ante el Congreso de la Unión la iniciativa consensuada con los sectores obrero y empresarial, correspondiente a la reducción de la jornada laboral, la cual propone reducir la jornada laboral semanal de 48 a 40 horas destacando que las principales industrias que se verían beneficiadas serán la de manufactura, comercio minorista, servicios de hospedaje, así como preparación y alimentos de bebidas, transportes, correos, almacenamiento y comercio mayorista.
Dentro de las modificaciones propuestas, se destacan los siguientes aspectos:
- Se reconoce la jornada laboral de 40 horas semanales como un derecho constitucional
- La reducción de jornada no podrá tener como consecuencia la reducción de salarios o prestaciones de los trabajadores
- Se prohíbe el tiempo extraordinario para los menores de edad
- Se establece que entre una jornada ordinaria y extraordinaria no se podrán superar las 12 horas de un día
- Se considera la posibilidad de poder desempeñar actividades de 9 a 12 horas extraordinarias a la semana de manera voluntaria, las cuales podrán ser distribuidas en hasta cuatro horas diarias, en máximo de cuatro días en ese periodo
- Establecimiento de un nuevo límite máximo de 4 horas triples
- Obligación patronal de realizar un registro electrónico de la jornada laboral en los centros de trabajo
Reducción gradual
Uno de los elementos más relevantes de la propuesta por parte de la STPS es la reducción de la jornada de manera gradual: dos horas por año hasta finalizar con las 40 horas en 2030, tal y como se indica en la siguiente tabla:
Año | Jornada laboral |
2026 | Entrada en vigor y periodo de transición |
2027 | 46 |
2028 | 44 |
2029 | 42 |
2030 | 40 |
Registro electrónico
Con la finalidad de vigilar el cumplimiento a las nuevas disposiciones, la STPS señaló que los patrones tendrán la obligación de llevar a cabo el registro electrónico de la jornada laboral en sus centros de trabajo, lo cual pretende asegurar su cumplimiento; para ello, tendrán que emitir las disposiciones que regulen el nuevo registro electrónico de las jornadas de trabajo.
En la propuesta comunicada se señaló que el proceso legislativo se iniciará con la presentación de la iniciativa al Congreso de la Unión con el fin de que la reforma entre en vigor el 1 de mayo de 2026, teniendo un periodo de transición para que a partir del 1 de enero de 2027 se aplique la primera reducción de 2 horas.
Es importante que los empleadores identifiquen las implicaciones particulares en relación con la plantilla, organización de turnos y horarios, tiempo extraordinario, entre otras, para cumplir con las obligaciones y acciones laborales, de seguridad social e impuesto sobre nóminas tanto formales como materiales.
Salario mínimo para 2026
Asimismo, el 3 de diciembre de 2025, la STPS anunció que, de común acuerdo entre los sectores obrero, empresarial y el gobierno federal, se acordó un incremento del salario mínimo (SM) de 13% en la Zona del Salario Mínimo General, y de 5% en la Zona Libre de la Frontera Norte.
Por tanto, los aumentos al SM quedarían de la siguiente forma:
- Zona del Salario Mínimo General: de MXN 278.80 a MXN 315.04, lo que representa un salario mensual de MXN 9,562.47
- Zona Libre de la Frontera Norte: de MXN 419.88 a MXN 440.87, lo que representa un salario mensual de MXN 13,409.80
Salario base de cotización
El aumento del salario mínimo para 2026 tiene impactos significativos en el salario base de cotización, ya que, por una parte, debe considerarse la presentación de los avisos correspondientes ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por virtud de los cuales se informe sobre las modificaciones salarias ajustadas a estos nuevos montos y, por otro lado, esto generará un incremento en las cuotas a pagar en términos de la Ley del Seguro Social (LSS).
Prestaciones laborales
Finalmente, el incremento al salario mínimo también podría impactar con un incremento de las prestaciones laborales como aguinaldo, prima vacacional, entre otras de conformidad como se tengan pactadas con los colaboradores.
Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG México, se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.