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      El 19 de noviembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Ley Aduanera.

      En dicho decreto hubo cambios estructurales a diversas disposiciones, los cuales pueden tener un impacto en las operaciones tanto de importación como de exportación de las empresas.

      Las modificaciones más relevantes que entrarán en vigor el 1 de enero de 2026 son:

      1.  Se establece como nueva documentación mínima para el expediente electrónico aduanero los siguientes documentos: comprobante fiscal digital por internet (CFDI), transferencias bancarias, contratos, análisis de valor, pago de los gastos de transporte, seguros y otros incrementables aduaneros.

      2.  Se aumentó la multa hasta 300% por las siguientes causales:

      a)  De las contribuciones del impuesto general de importación (IGI), el impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), el derecho de trámite aduanero (DTA), el impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) y cuotas compensatorias omitidas

      b)  Cuando se importen o exporten mercancías que estén prohibidas

      c)  Cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Economía realicen importaciones temporales de mercancías que no se encuentren amparadas por su programa

      d)  Cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o cuotas compensatorias

      e)  Cuando el nombre, denominación o razón social, domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en pedimento, transmisión electrónica o aviso consolidado, sean falsos, inexistentes o no localizables

      3.  Otras multas que tuvieron un aumento significativo son:

      a)  Aumento de multa de hasta MXN 106,970, en lo relativo a la transmisión de datos inexactos o falsos referentes al valor de las mercancías o los demás datos relativos a su comercialización, así como la transmisión de información incompleta o datos inexactos, en cuanto a la descripción de la mercancía e identificación individual, considerando la mercancía que se presente a despacho

      b)  Nueva multa de hasta MXN un millón, cuando la empresa de mensajería y paquetería autorizada no cumpla con las obligaciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas para realizar el procedimiento simplificado

      c)  Nueva multa de hasta MXN 8,000, por cada periodo de 10 días subsecuentes hasta el momento de la presentación de los documentos o informes requeridos por las autoridades aduaneras del pedimento. Es importante mencionar que el monto de la multa no excederá del valor de las mercancías

      d)  Nueva multa de hasta MXN 109,870 para el agente aduanal, cuando no se cumpla con la obligación de emitir el CFDI en términos del Código Fiscal de la Federación (CFF), por todos los servicios prestados

      4.  Se especifica que los agentes aduanales socios de la agencia aduanal serán responsables solidarios por el pago de los impuestos al comercio exterior, las demás contribuciones que correspondan y de las cuotas compensatorias, en relación con las operaciones aduaneras realizadas por la agencia aduanal.

      5.  Se establece que las consultas sobre la clasificación arancelaria y las resoluciones o criterios anticipados previstos en los tratados internacionales de los que México sea parte se tramitarán ante el SAT.

       

      Como siempre, el personal de la Práctica de Impuestos y Legal de KPMG México, se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.


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