El 16 de octubre de 2025, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), se publicó el Decreto por el que se reforma la Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), mismo que había sido aprobado el 14 de octubre de 2025 en la Cámara de Diputados.
Al analizar de manera comparativa el proyecto de reforma propuesta por el Ejecutivo y el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados, se observa que la versión final conserva la orientación del proyecto inicial.
Principales cambios a la Ley de Amparo
- Interés legítimo: se mantiene la redefinición de este concepto, exigiendo que el beneficio derivado de la nulidad del acto reclamado sea “cierto y no meramente hipotético o eventual”
- Suspensión: se aprobaron nuevas restricciones a la suspensión de actos relacionados con permisos, autorizaciones o concesiones emitidas por autoridades federales en contra del bloqueo de cuentas bancarias intervenidas por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Además, se eliminó la posibilidad de otorgar suspensiones con efectos generales y se restringe su procedencia frente a actos considerados de “interés público”
En materia fiscal se añadieron supuestos en los que la suspensión podrá concederse de forma discrecional, siempre que exista garantía del interés fiscal ante la autoridad exactora mediante billete de depósito o carta de crédito emitidos por instituciones autorizadas, lo que reduce el poder de protección inmediata que antes podía otorgarse mediante la suspensión dentro del juicio de amparo.
Otros puntos destacados son:
- Juicios más expeditos: se aprobó un plazo máximo de cinco días para notificar el auto de admisión de la demanda. El dictado de sentencias fuera de la audiencia constitucional deberá emitirse en 90 días naturales
- Juicio de amparo digital: se priorizará el uso de medios digitales en la tramitación del juicio de amparo, aunque su uso no será obligatorio
- Ampliación de demanda: solo se permitirá cuando el quejoso tenga conocimiento de hechos relacionados con la demanda inicial que no se conocía previamente
- Cumplimiento de sentencias: los juzgadores revisarán el marco jurídico aplicable para determinar si les corresponde realizar actos relacionados con el cumplimiento
- Improcedencia del recurso de revocación en materia fiscal: se mantiene la improcedencia de este medio de impugnación respecto de aquellos recursos mediante los cuales los contribuyentes manifiesten desconocer algún acto, de la exigencia de pago de créditos fiscales que hayan sido impugnados y se encuentren firmes, así como de las resoluciones recaídas a las solicitudes de prescripción de créditos fiscales. Asimismo, se propone la improcedencia del juicio contencioso administrativo en los dos últimos supuestos que se mencionan con anterioridad
Como siempre, el personal de Impuestos y Legal a través de su práctica de Servicios Legales, en específico el área de Solución de Controversias y Litigio Fiscal, de KPMG México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.