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      El 6 de octubre de 2025, el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo con número de folio ACDO.AS2.HCT.300925/288.P.DIR, mediante el cual se modifican las reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, en su regla quinta y disposiciones transitorias, la cual estipula:

      Los particulares que requieran obtener esta opinión deberán hacerlo mediante el procedimiento siguiente:

      • Ingresar al Buzón IMSS, mediante la e.firma emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
      • Seleccionar la sección "Cobranza" y buscar la opción "32D Consultar Mi Opinión"
      • Dar clic en el icono "Consultar Mi Opinión del Cumplimiento", para descargar la opinión, la cual podrá guardarse en formato PDF o imprimirse

      Disposiciones de transitorios

      La opinión que se obtenga en materia de seguridad social tendrá una vigencia de:

      • 15 o 20 días hábiles ante la Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público
      • 15 días naturales ante la Ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas

      Es importante que los patrones confirmen sus datos en el documento descargado y, en caso de haber alguna discrepancia, deberán analizar el procedimiento de aclaración.

      Consulte aquí la información completa. 

       

      Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.


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