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      El 15 de septiembre de 2025, el Ejecutivo presentó ante el Senado de la República la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

      A través de dicha iniciativa, el Ejecutivo ha propuesto realizar un cambio relevante que podría impactar en la forma en que los ciudadanos se defienden frente al Estado.

      En este sentido, es importante precisar los cambios que consideramos más relevantes de dicha iniciativa:

      • Interés legítimo: se propone que para acreditar esta figura debe existir una lesión jurídica real, actual y diferenciada, del resto de las personas, que le genere un beneficio cierto, directo y no meramente hipotético en caso de que se conceda el amparo
      • Suspensión: se plantea que ya no será procedente el otorgamiento de la suspensión provisional en contra del bloqueo de cuentas bancarias intervenidas por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera.

      En materia fiscal se añadieron supuestos en los que podrá concederse discrecionalmente la suspensión cuando se haya constituido garantía del interés fiscal ante la autoridad exactora mediante depósito en dinero o hipoteca

      • Juicios más expeditos: se contempla un plazo máximo de cinco días para notificar el auto de admisión de la demanda; el dictado de las sentencias fuera de la audiencia constitucional deberá emitirse en 60 días, y se propone un plazo de cinco días para la notificación de la admisión del recurso de revisión
      • Juicio de amparo digital: se priorizará el uso de medios digitales en la tramitación del juicio de amparo, aunque no será obligatorio su uso
      • La ampliación de demanda únicamente se permitirá cuando el quejoso conozca actos relacionados con la demanda inicial que no había conocido previamente
      • Cumplimiento de sentencias: las personas juzgadoras revisarán el marco jurídico para determinar si les corresponde realizar actos relacionados con el cumplimiento
      • Improcedencia del recurso de revocación en materia fiscal: se propone la improcedencia de dicho medio de impugnación en contra de la exigencia de pago de créditos fiscales que hayan sido impugnados y que estén firmes, así como las resoluciones recaídas a las solicitudes de prescripción de los créditos fiscales. Igualmente, se propone la improcedencia del juicio contencioso administrativo en los mismos supuestos

       

      Como siempre, el personal de Impuestos y Legal de KPMG México a través de su Práctica de Servicios Legales, en específico el área de Solución de Controversias y Litigio Fiscal, se encuentran a sus órdenes para analizar de manera detallada la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.


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