La reforma laboral implementada en abril de 2021 prohibió la subcontratación de personal, salvo en el caso de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa beneficiaria.
Para tal efecto, una de las obligaciones que tienen las compañías que proporcionan estos servicios es contar con un Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse), ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). En caso de que los proveedores no cuenten con su Repse vigente y activo, el contribuyente beneficiario de los servicios no tiene derecho a tomar la deducción de dichos gastos para efectos del impuesto sobre la renta (ISR), ni tampoco acreditar el impuesto al valor agregado (IVA) de la prestación de servicios.
Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha iniciado un programa general en el que, a través de cartas invitación, solicita a la empresa beneficiaria la corrección de su situación fiscal con respecto a los servicios recibidos por un proveedor cuyo Repse se encuentra cancelado o inactivo, ya que esta operación no tiene efectos fiscales de deducción del ISR ni acreditamiento del IVA.
Medidas preventivas
Si bien los contribuyentes no se encuentran obligados a contestar estas cartas invitación al no corresponder al inicio formal de facultades de comprobación, es importante implementar las siguientes medidas preventivas:
a) Identificar a los proveedores que les prestan servicios y realizar un análisis fiscal-laboral para determinar si los servicios se deben considerar especializados, ya que algunos no reúnen tales características, por lo que no es necesario un Repse
b) A partir de ese análisis, validar si efectivamente los proveedores tuvieron vigente su Repse mientras prestaron sus servicios, pues hay ocasiones en las que:
- El Repse es cancelado por un algún periodo determinado
- La renovación no es ingresada a tiempo
- La respuesta de renovación se retrasa
- Se emite un nuevo registro en lugar de su renovación
Lo anterior podría provocar que los comprobantes fiscales no tengan efecto si fueron emitidos durante el periodo en el que el registro no tuvo vigencia.
c) Verificar el cumplimiento de los requisitos fiscales para efectos de la deducibilidad del ISR y acreditamiento del IVA
d) En caso de que se reciba una carta invitación por parte del SAT, se recomienda dar respuesta de forma oportuna, aportando la información y documentación que acredite que los proveedores se encuentran debidamente activos e inscritos en el Repse
Estas medidas tienen la intención de evitar el inicio de facultades de comprobación por parte del SAT o una contingencia fiscal que incluya la determinación de omisiones, actualizaciones, recargos y multas, o que se actualice uno de los supuestos jurídicos que provoque la restricción temporal del certificado de sello digital y, en consecuencia, la imposibilidad para emitir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI).
Como siempre, el personal de Impuestos y Legal de KPMG México, a través de la Práctica de Servicios Legales, se encuentra a sus órdenes para realizar las medidas preventivas mencionadas, o para apoyarle en atender cualquier carta invitación que reciban por parte del SAT.