El 30 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025, dentro de la cual destaca la regla 2.7.1.46, identificada como “Plazos para la cancelación de CFDI”.
Dicha regla administrativa guarda relación con lo dispuesto en el Artículo 29-A, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF), mismo que limita en perjuicio de las empresas la temporalidad para efectos de la cancelación de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), permitiendo efectuar dicha cancelación únicamente en el ejercicio fiscal en que sean expedidos los respectivos comprobantes.
Al respecto, de un análisis efectuado a dichas disposiciones legales, es posible advertir que existen elementos para reconocer la inconstitucionalidad del acotamiento realizado en perjuicio de las compañías, mismas que se encontrarán impedidas para efectuar dicha cancelación en una temporalidad mayor al ejercicio de su emisión.
Es importante destacar que dicho sistema ha sido replicado en ejercicios fiscales anteriores y también ha sido objeto de diversos pronunciamientos por parte de los tribunales.
Con motivo de la resolución miscelánea para la presente anualidad, existe la posibilidad de que los contribuyentes puedan controvertir la inconstitucionalidad de dicha normatividad a través de los medios de defensa correspondientes.
Como siempre, el personal de Impuestos y Legal de KPMG México, a través de la Práctica de Servicios Legales, en especial el área de Solución de Controversias y Litigio Fiscal, se encuentra a sus órdenes para atender cualquier duda o inquietud relacionada con el contenido del presente, los medios de defensa y plazos legales.
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