En octubre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024, dentro de la cual destaca el criterio no vinculativo identificado como 44/ISR/NV Deducción de erogaciones por concepto de prestación de servicios. No son deducibles si no se acredita que el servicio haya sido efectivamente prestado.

Dicha norma establece la no deducibilidad de las erogaciones por concepto de prestaciones de servicios, si el contribuyente no cuenta con los medios que demuestren su efectiva prestación. Además, se establece la insuficiencia del comprobante fiscal como el único medio para soportar la recepción de los servicios.

Por virtud de lo anterior, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) reconoce como una práctica fiscal indebida la deducción de gastos que realizan los contribuyentes por prestación de servicios cuando se carezca de los elementos que acrediten su efectiva prestación, independientemente de si se cuenta con el comprobante fiscal de la operación.

Dado lo anterior, es indispensable que los contribuyentes cuenten con el soporte necesario e idóneo que corrobore la efectiva realización de las operaciones que conlleven la prestación de servicios, a fin de atender cualquier cuestionamiento de la autoridad, y en su caso, sostener la deducibilidad de tales erogaciones para efectos del impuesto sobre la renta (ISR).

Durante 2024, los tribunales federales han emitido diversos precedentes relacionados con la materialidad de las operaciones, mismos que deberán tomarse en consideración para determinar el sustento de la efectiva prestación de servicios.

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