El 23 de mayo de 2024, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los lineamientos del Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), cuyo objetivo es regular el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), como medio para suscribir documentos digitales.
¿Cuáles son las disposiciones generales más relevantes?
- La FIEL tendrá la misma validez jurídica que la firma autógrafa, por lo que los actos administrativos digitales que se firmen de manera electrónica serán imputables a su titular y no podrán ser repudiados
- La expedición, renovación, revocación y registro del certificado digital, así como la generación de la FIEL, se deberán tramitar ante el SAT
- En caso de que los funcionarios del Infonavit estén imposibilitados para ejercer su cargo, su superior jerárquico deberá notificar a las oficinas de apoyo de la Coordinación General de Recaudación Fiscal
- En caso de imposibilidad técnica o jurídica para suscribir documentos con firma electrónica, el funcionario deberá continuar sus actividades con la firma autógrafa
¿Qué actos administrativos podrán ser suscritos con la FIEL?
El Acuerdo menciona que los funcionarios del Infonavit podrán firmar actos administrativos digitalmente, de acuerdo con sus atribuciones y competencia territorial, produciendo los mismos efectos que los documentos con firma autógrafa. Dichos actos deberán ser considerados hechos legítima y auténticamente por el funcionario siendo el único responsable.
Los destinatarios de los actos podrán verificar la integridad y autoría de los documentos digitales emitidos por el Infonavit mediante el servicio que para ello determine la entidad.
¿Cuándo se impondrán sanciones a los funcionarios del Infonavit?
- Cuando se suscriban documentos de manera digital y el certificado no se encuentre vigente y no haya sido renovado
- Si se incumple con los lineamientos establecidos en el Acuerdo
- Cuando se realice uso indebido de la FIEL
Entrada en vigor
Los presentes lineamientos entrarán en vigor el día hábil siguiente a su publicación en el DOF, es decir, el 24 de mayo de 2024.
Como siempre, el personal de la Práctica de Legal Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.
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