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      El 30 de abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) por el que se da a conocer el catálogo de cédulas para la valuación de las enfermedades de trabajo a que se refieren los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

      Este catalogo servirá como instrumento auxiliar para la evaluación y dictaminación que realizan los peritos dictaminadores en medicina del trabajo. Además, contiene la descripción de los padecimientos, ocupaciones en las que son aplicables y los exámenes de laboratorio necesarios para su diagnóstico.


      Estructura de las cédulas

      1. Identificación de la enfermedad (nombre y número de identificación conforme a la Clasificación Internacional de Enfermedades)
      2. Agente o agentes causales
      3. Actividades económicas y puestos de trabajo
      4. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterios de causalidad en los que se describe el cuadro clínico; estudios de laboratorio, de gabinete y otros para confirmar la enfermedad de trabajo; características de la exposición laboral y criterios de la relación causal
      5. Los criterios de valuación, indicando el pronóstico, secuela alineada a las fracciones y valuación contenidas en la tabla para para la valuación de las enfermedades de trabajo

      Principales padecimientos

      I. Trastornos mentales, trastornos afectivos (depresivo, de ansiedad o mixto), mentales orgánicos, de estrés postraumático, por lesión cerebral y trastornos del habla secundarios a accidentes y enfermedades de trabajo:

      • Trastorno de ansiedad relacionado con los factores de riesgo psicosocial laboral, como trabajo indigno o indecente, condiciones deficientes o insalubres, elevadas cargas de labores, jornadas mayores a las que establece la ley, violencia laboral (hostigamiento, acoso sicológico, malos tratos)
      • Trastornos no orgánicos del ciclo sueño-vigilia como insomnio o somnolencia excesiva, derivados de turnos de trabajo que se superponen los períodos de sueño nocturno convencionales
      • Trastornos asociados con el estrés derivado de cargas de trabajo elevadas, con jornadas excesivas, liderazgo negativo en el ambiente laboral y con situaciones de interferencia en la relación trabajo-familia
      • Trastorno depresivo, generado por centros laborales con ambientes indignos o indecentes, condiciones peligrosas e inseguras, deficientes e insalubres, peligrosos, cargas de trabajo elevadas e incluso mayores a lo permitido por la LFT, aunado a condiciones de acoso psicológico, violencia de género, inestabilidad y nulo reconocimiento o compensación al personal

      II.    Riesgos ergonómicos

      • Insuficiencia venosa periférica crónica. De entre los puestos con mayor grado de exposición se encuentran:
        • Cajeros
        • Choferes de transporte terrestre
        • Personas empleadas de mostrador
        • Estibadores
        • Meseros
        • Secretarias
        • Vendedores
        • Vigilantes

      III.   Dolores pélvicos

      • Endometriosis. Se caracteriza por sintomatología como la dismenorrea y dolores en el abdomen, región lumbar y pelvis, dispareunia, síndrome miccional, hipermenorrea, metrorragia e incluso infertilidad como consecuencia del padecimiento y es común en trabajadores expuestos por meses o años, a través de la vía respiratoria, digestiva y cutánea, a agentes como las dioxinas, PCDDs y PCDFs

      Además, se incluyen la categorización de padecimientos como cánceres, infección por VIH y trastornos mentales con origen laboral, con valuación de hasta el 100% como padecimientos laborales.


      ¿A partir de qué momento es obligatoria su implementación?

      La STPS contaba con 45 días hábiles para para dar a conocer el catálogo de la nueva tabla de enfermedades de trabajo, a partir la publicación en el DOF el 4 de diciembre de 2024, en la cual se incrementó de 161 a 194 patologías.

      El acuerdo que contiene este catálogo entrará en vigor a partir del 01 de mayo de 2024 y deberá actualizarse por lo menos cada cinco años a partir de su publicación.


      Como siempre, el personal de la Práctica de Legal Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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