¿Qué amenazas fiscales puede generar un proveedor?
¿Cómo acreditar adecuadamente la materialidad de sus operaciones?
¿Qué amenazas fiscales puede generar un proveedor?
¿Cómo acreditar adecuadamente la materialidad de sus operaciones?
En México, las autoridades fiscales se han focalizado en combatir comprobantes fiscales, que amparan operaciones simuladas, con el objetivo de erradicar esta práctica ilegal.
En el año 2014 entró en vigor el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), que establece el procedimiento para detectar operaciones simuladas o inexistentes en las empresas. Estas se presentan cuando los contribuyentes no se localizan o no cuentan con capacidad material directa o indirecta, cuando carecen de activos, personal, infraestructura o para la efectiva prestación de servicios y producción de bienes.
Las operaciones inexistentes generan riesgos para las organizaciones y pueden afectar su ámbito comercial, financiero y fiscal, considerando los efectos y sanciones que puede acarrear una contratación con un proveedor detectado como Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS) o Empresa que Deduce Operaciones Simuladas (EDOS).
Resulta conveniente diseñar una política interna, a través de una asesoría especializada, que permita identificar a aquellos proveedores que adoptan prácticas indebidas, informar las medidas e implementaciones para proteger sus finanzas corporativas y resguardar la documentación que demuestre la materialidad de sus operaciones reconociendo así áreas de oportunidad para evitar daños al capital de los clientes.
Para evitar posibles sanciones y proteger a su organización en sus diversas transacciones con proveedores, es pertinente seguir las cinco medidas básicas presentadas a continuación.
El DOF es el medio a través del cual se publica el listado acumulativo, ya sea presunto o definitivo de las compañías que ya han sido detectadas por las autoridades fiscales como EFOS y EDOS.
Es de suma importancia realizar esta revisión con regularidad, pues en el momento que se publica el listado de proveedores, se cuenta con un término legal para poder exhibir todos los documentos y acreditar que las operaciones comerciales, efectivamente, se llevaron a cabo. De lo contrario, las operaciones que amparan los comprobantes fiscales emitidos por ellos quedan sin efecto. Por esto es recomendable asignar personal dentro de la empresa que se encargue de revisar con detenimiento dicho listado.
En la práctica, los clientes celebran contratos con proveedores para el desarrollo de actividad. No obstante, en algunos casos por las premuras o por el interés de abarcar el mercado, no se revisan las cláusulas con las cuales se obliga el cumplimiento de la prestación del servicio o de la adquisición de bienes, lo cual conlleva un riesgo legal y fiscal.
Resulta primordial verificar que, efectivamente, se haya dado cumplimiento cabal de las condiciones pactadas entre el cliente y su proveedor, y que las mismas se establezcan conforme a la legislación mexicana. Cumpliendo con lo anterior, se puede demostrar que la prestación del servicio contratado o la adquisición del bien es fundamental para el desarrollo del negocio y así respaldar fiscal y jurídicamente las operaciones celebradas.
Aunado a lo anterior, se sugiere a los contribuyentes que los contratos suscritos con sus proveedores cuenten con fecha cierta, como lo puede ser mediante la certificación del documento ante fedatario público.
Las contingencias que pudieran tener las empresas en caso de que no acrediten la materialidad de las operaciones con sus proveedores, son que se les determine un crédito fiscal, cancelación de sellos digitales, negativas de devolución de impuestos, simulación de actos jurídicos y, posiblemente, la configuración del delito de defraudación fiscal.
En dado caso de que los proveedores de los clientes sean detectados como empresas que simulan operaciones, es recomendable contar con un defense file, es decir, un compendio de la comunicación que soporte las transacciones con los proveedores, con el cual se compruebe que efectivamente, se cumplió la prestación del servicio o adquisición del bien. De lo contrario sería complejo acreditar la materialidad de la operación, lo cual acarrearía una contingencia en las finanzas de la empresa.
La implementación de filtros y procedimientos son necesarios para documentar en cada una de las etapas de la contratación de proveedores, la evidencia sobre la realidad de las operaciones, así como brindar asistencia fiscal y legal a la empresa.
La implementación de filtros y procedimientos son necesarios para documentar en cada de las etapas de la contratación de proveedores, la evidencia sobre la realidad de las operaciones, así como brindar asistencia fiscal y legal a la empresa en caso de que alguno de sus proveedores se encuentre listado como EFOS.
Si una organización contrata a proveedores para el desarrollo de sus actividades, y no tiene certeza sobre si cuentan con la infraestructura o personal para la prestación del servicio, o activos para la adquisición de los bienes, puede acarrear un problema financiero y comercial, que afectaría su competitividad en el mercado.
Es clave verificar que el proveedor, o en su caso, si se subcontrata a un tercero, estén al corriente de sus obligaciones fiscales; también es vital comprobar que efectivamente puedan prestar el servicio, que tengan personal, infraestructura, capacidad y activos fijos para cumplir con las operaciones y así evitar una contingencia financiera y fiscal; asimismo, que se encuentren localizables.
La naturaleza del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación tiene como propósito fundamental convertirse en una nueva herramienta de fiscalización para las autoridades, estableciendo el procedimiento a seguir cuando las autoridades presumen que los contribuyentes están llevando a cabo operaciones simuladas.
Cualquier contribuyente puede ser objeto de este tipo de presunciones, por ello es de suma importancia, que los compradores conozcan de cerca las implicaciones que trae consigo detectar de forma oportuna proveedores que lleven a cabo operaciones simuladas de acuerdo con el procedimiento definido por las autoridades fiscales. A su vez, esto aporta mayor confianza al mercado y evita contingencias tanto fiscales, como legales y en casos extremos el delito de defraudación fiscal.
A través de una asesoría especializada podemos analizar las condiciones comerciales establecidas con los proveedores de bienes y servicios, en especial con estos últimos, que permitan identificar riesgos relacionados con su solvencia.
De la misma forma, es relevante implementar y capacitar a un área de la empresa que efectúe revisiones permanentes de las publicaciones hechas en el Diario Oficial de la Federación.
Los especialistas en materia fiscal de KPMG en México trabajarán con usted hombro con hombro, brindando enfoques innovadores para mantener o incrementar la seguridad en las transacciones con proveedores de su organización para así generar resultados confiables hacia el mercado y sus clientes.
354,512 millones de pesos es la presunción de evasión, suponiendo que toda factura de operación inexistente se dedujo, lo que corresponde al 1.4% del PIB.1
Las contingencias que pudieran tener las empresas en caso de que no acrediten la materialidad de las operaciones con sus proveedores, son que se les determine un crédito fiscal y, posiblemente, la configuración del delito de defraudación fiscal.2
La naturaleza del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación tiene como propósito fundamental convertirse en una nueva herramienta de fiscalización para las autoridades, estableciendo el procedimiento a seguir cuando las autoridades presumen que los contribuyentes están llevando a cabo operaciones simuladas.
Cualquier contribuyente puede ser objeto de este tipo de presunciones, por ello es de suma importancia, que los compradores conozcan de cerca las implicaciones que trae consigo detectar de forma oportuna proveedores que lleven a cabo operaciones simuladas, de acuerdo con el procedimiento definido por las autoridades fiscales. A su vez, esto aporta mayor confianza al mercado y evita contingencias tanto fiscales, como legales y en casos extremos, el delito de defraudación fiscal.
A través de una asesoría especializada es posible analizar las condiciones comerciales establecidas con los proveedores de bienes y servicios, en especial con estos últimos, que permitan identificar riesgos relacionados con su solvencia. De la misma forma, es relevante implementar y capacitar a un área de la empresa que efectúe revisiones permanentes de las publicaciones hechas en el Diario Oficial de la Federación.
Los especialistas en materia fiscal de KPMG en México trabajarán con usted hombro con hombro, brindando enfoques innovadores para mantener o incrementar la seguridad en las transacciones con proveedores de su organización para así generar resultados confiables hacia el mercado y sus clientes.
Nuestros servicios:
Una asesoría adecuada permite a las empresas llevar a cabo contrataciones con proveedores que acrediten de manera adecuada sus operaciones, protegiendo sus finanzas corporativas y su contabilidad, evitando con ello cualquier riesgo fiscal y comercial a los clientes, que pudieran afectar su competitividad en el sector.
KPMG pone al servicio de sus clientes una extensa gama de servicios en asesoría y medios de defensa en materia de operaciones inexistentes.
LEGAL
Con una asesoría especializada se pueden implementar las medidas preventivas a las empresas para que, dentro de lo posible, se evite una contingencia futura con proveedores, o bien, la implementación /de medios de defensa en caso de ser necesario.
Contáctenos para conocer nuestros servicios y permítanos ayudarle a establecer medidas básicas para proteger su empresa de proveedores que realicen operaciones inexistentes.