Por: Ricardo Perera, Socio de Solución de Controversias y Litigio fiscal de KPMG México
En términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes, sean personas físicas o morales, tienen derecho de solicitar la devolución de saldos a favor de los impuestos reflejados en sus declaraciones mensuales o anuales, siempre que no haya trascurrido el plazo de prescripción que, en términos generales, es de cinco años contados a partir de la fecha en que se presentó la declaración.
En este sentido, hasta antes de la publicación de la jurisprudencia número PR.A.CN. J/50 A (11a.), emitida por el Pleno de Circuito, podía entenderse que si la autoridad niega la devolución solicitada bajo cualquier razonamiento y dicha negativa no se impugna a través de los medios legales conducentes (recurso de revocación o juicio contencioso administrativo), el contribuyente habría dado su consentimiento, perdiendo así su derecho a recuperar el saldo.
Sin embargo, a través del referido criterio, el Pleno de Circuito en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte determinó que la ley no prohíbe presentar una nueva solicitud de devolución, a fin de aportar elementos adicionales y demostrar la procedencia del saldo a favor, lo que representa otra oportunidad para que los contribuyentes obtengan la devolución de impuestos que legalmente les corresponde.
Finalmente, para aplicar este criterio es necesario analizar cada caso en particular, con el objetivo de examinar las razones por las que la autoridad negó la devolución en una primera ocasión y, con base en ello, definir la viabilidad de comenzar un nuevo trámite.