Usufructo: un aliado en la gestión patrimonial y la sucesión empresarial

Usufructo: un aliado en la gestión patrimonial

Esquema de las ventajas del usufructo preparado por el equipo de abogados y escribanos del Departamento Legal de KPMG

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Artículo publicado en Revista Ciudades N° 90

Introducción

El mundo de los negocios es cada vez con mayor frecuencia testigo de la utilidad y las diversas finalidades que dispone el usufructo.  En esta oportunidad el artículo se centrará en el usufructo en materia inmobiliaria y societaria, y, en ambos casos, se destacará cómo la constitución de usufructo puede conformar una forma de organizar empresas familiares y de idear la planificación sucesoria.

Usufructo sobre bienes inmuebles

El usufructo se origina con la posibilidad concedida por el derecho de desmembrar o separar el derecho de propiedad, para que, en lugar de haber un único derecho sobre un bien, pasen a coexistir dos: el derecho de nuda propiedad y el derecho de usufructo.

En materia inmobiliaria el usufructo implica que un sujeto que dispone la propiedad plena sobre un bien inmueble decide, o bien conservar la nuda propiedad y transferir el usufructo, o bien conservar el usufructo y transferir la nuda propiedad. 

Tanto en un camino como en otro se puede pactar un precio (modalidad más habitual) o puede ser gratuito.

Disponer del derecho de usufructo implica la posibilidad de usar y gozar la cosa, lo que se traduce en la posibilidad de vivir en el bien, disfrutar de sus frutos -si los hubiera-, poder efectuar diversos actos materiales sobre este, y ser titular de varios atributos, como la posibilidad de arrendar el mismo.

Suele ser una operación bastante frecuente que personas que tienen en su patrimonio un único bien inmueble, decidan vender la nuda propiedad y conservar el usufructo hasta su muerte.

De este modo, el titular del usufructo no solo dispondrá de un hogar hasta el final de sus días, sino que, en la medida que se pacta un precio, el dinero por vender la nuda propiedad le garantizará un medio de vida.

Si bien el nudo propietario transfiere al usufructuario todos los poderes recién mencionados sobre el bien, su beneficio reside en que es quien consolidará la propiedad plena con la extinción del sufructo al finalizar el plazo que se hubiera establecido.

En virtud de ello, la compra de la nuda propiedad, naturalmente a un precio menor que si se comprase la propiedad plena, se trata de una estrategia frecuente de inversión.

La extinción del usufructo y la correlativa consolidación de la propiedad plena pone de relieve que el bien no ingresa dentro del patrimonio sucesorio del usufructuario tras su muerte. 

Así las cosas, desde el punto de vista sucesorio, la transferencia de la nuda propiedad a los herederos forzosos y la conservación del usufructo por quien será el futuro causante, implica una forma de desprenderse de activos en vida, evitando así eventuales disputas posteriores de como dividir los bienes entre los herederos.

El único límite frente a este proceder es que no se menoscabe la legítima1 de cada heredero forzoso.

Usufructo sobre participaciones societarias

En materia societaria el usufructo se materializa sobre las participaciones societarias, es decir, acciones, cuotas o partes de interés.

El usufructo sobre acciones se encuentra regulado expresamente por el derecho uruguayo.

Si bien la regla general es que el usufructuario tiene derecho a participar en las ganancias obtenidas durante el usufructo (es decir, el derecho al cobro de los dividendos cuya distribución hubiera sido resuelta por asamblea de accionistas), existe autonomía de la voluntad para que las partes del contrato de constitución de usufructo establezcan la transferencia de derechos al usufructuario que deseen.

En este sentido, resulta de interés recordar que el estatuto de accionista implica ser titular de una pluralidad de derechos económicos y políticos, donde el derecho a percibir las ganancias, aunque se trata del más importante, no es solamente el único.

A mero modo de ejemplo, si el usufructuario no dispusiera del derecho de voto por cuanto se hubiere pactado que este corresponde al nudo propietario, puede que de poca utilidad le sea el derecho a participar en las ganancias si en las asambleas de accionistas no puede mocionar y votar a favor de la distribución de dividendos.

En las sociedades por acciones nominativas o escriturales es necesario notificar a la sociedad por escrito e inscribir la constitución o transmisión del usufructo en los respectivos registros de acciones, puesto que los efectos respecto de la sociedad y de los terceros se producen a partir de esa inscripción.

El contrato de constitución de usufructo sobre bienes inmuebles requiere preceptivamente de escritura pública.

Para la constitución o transmisión de usufructo sobre acciones, en cambio, basta el mero acuerdo de partes, sin perjuicio de que sea de buena práctica que se documente por escrito con el fin de regular una pluralidad de aspectos, como lo son: plazo, precio, asignación de los diversos derechos, etc.

Si en el contrato de usufructo se transfiere el derecho de voto a favor de un usufructuario persona física, puede que éste sea considerado beneficiario final, en caso de que se cumpla con la definición estipulada por la Ley N° 19.484 y su Decreto Reglamentario Nº 166/017, esto es, que tenga control sobre la entidad, lo que la ley considera que se verifica con una participación en el capital (o su equivalente) o, en el caso, la titularidad de al menos el 15% de los derechos de voto.

En ese caso, deberá cursarse la debida comunicación al Banco Central.

Usufructo como forma de organizar empresas familiares y planificar la sucesión.

Como se adelantó al inicio del presente, el usufructo también es una forma de organizar empresas familiares.

Ello por cuanto la constitución de usufructo puede ser una forma en sociedades familiares de que los padres involucren a los hijos en el órgano de gobierno de la sociedad, sin a su vez perder protagonismo ellos mismos. En este sentido, dada la forma amplia en la que está regulado este instituto en nuestra ley, sería viable que los padres transmitan la nuda propiedad a sus hijos reservándose el usufructo con ciertos derechos políticos, por ejemplo, participar y votar en las asambleas ordinarias competentes tanto en relación a la aprobación de los estados financieros como en la designación y remoción de los administradores y en la distribución de utilidades.

De este modo los padres se aseguran la posibilidad de permanecer en los roles de gestión y toma de decisiones dando paulatinamente acceso a las nuevas generaciones en el órgano de administración hasta tanto los hijos consoliden su liderazgo y aprendan a manejar el negocio.

Esta fórmula tiene la ventaja adicional de que si en el lapso de tiempo previsto para el usufructo, los padres fallecen serán los hijos los que consoliden la propiedad plena de esas acciones en forma inmediata.

Finalmente, en la planificación sucesoria el usufructo integra el contenido posible del testamento. En esta línea de pensamiento, el usufructo sobre un bien puede asignarse a determinada persona, disponiéndose que la nuda propiedad la conservan los herederos.

Sin embargo, no puede dejar de tenerse en consideración que, cada situación posee sus propias singularidades, por lo que la estrategia de planificación sucesoria dependerá de factores específicos como el tamaño de la empresa, la cantidad de herederos y la jurisdicción aplicable, entre otras. 

A raíz de ello, se torna vital que cada persona busque un asesoramiento específico adaptado a sus necesidades.

 

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1 - La legítima es la porción de bienes que le corresponde por ley a cada heredero forzoso. En caso de haber hijos, estos son los herederos forzosos.

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